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C19-15: Apéndice B – Requisitos de cubierta facial

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Las Órdenes de Salud y Directivas del Condado se actualizan según sea necesario según los requisitos estatales cambiantes y las necesidades locales actuales según lo determine la Oficial de Salud del Condado. Para ver las órdenes más actuales que pueden reemplazar cualquier pedido anterior, consulte órdenes y directivas locales y órdenes estatales.

El público puede ver qué está abierto y qué está cerrado en el condado de Sonoma para encontrar más detalles sobre qué negocios están abiertos actualmente en el condado de Sonoma. El Plan de California para una Economía más Segura proporciona información sobre los criterios del estado para aflojar y reforzar las restricciones de las actividades.

Apéndice B – Requisitos de cubierta facial

Para propósitos de esta sección, “Cubierta Facial” se refiere a una cobertura hecha de tela, tejido u otro material suave o permeable sin agujeros, que cobre solo la nariz y la boca y las áreas alrededor de la parte inferior de la cara. Una cubierta que esconda u oscurezca los ojos o la frente del portador no es una cubierta facial. Entre los ejemplos de coberturas faciales se incluyen una bufanda o pañuelo, una polaina para el cuello, una cobertura casera hecha con una camiseta, sudadera o toalla, sujeta con gomas o de otra forma o una máscara que no tiene por que ser de calidad médica. Una cubierta facial puede ser hecha en fábrica o a mano e improvisada con materiales domésticos ordinarios. La cubierta debe ser cómoda para que el usuario pueda respirar con comodidad por la nariz y no tenga que ajustarla con frecuencia, para evitar tocar la cara. Mientras haya escasez de mascarillas de calidad médica, como las N95 y las quirúrgicas, el público no debe adquirir esas máscaras como cubiertas faciales en virtud de esta Orden. Tales mascarillas de calidad médica deben reservarse para los proveedores de atención de la salud y personal rescatista. En general, aunque esta Orden no lo requiere, se les recomienda encarecidamente a las personas que usen cubiertas faciales cuando estén en público. Además, en el caso de las cubiertas faciales que no se eliminan después de cada uso, las personas deben limpiarlas con frecuencia y disponer de otras para tener una limpia disponible para su uso.

Los siguientes tipos de cubiertas no cumplen con esta Orden:

  • Máscaras de Halloween o plásticas;
  • Máscaras de esquiar con agujeros para la nariz y la boca;
  • Máscaras que tienen una sola válvula de un solo sentido diseñadas para facilitar la respiración (con frecuencia, las válvulas suelen ser un disco de plástico elevado del tamaño de una moneda de 25 centavos, en la parte delantera o lateral de la máscara); Los agujeros o las válvulas unidireccionales permiten que las gotas salgan de la máscara, poniendo en peligro a los que están cerca.
  1. Todos los miembros del público excepto los que están específicamente exentos a continuación, deben llevar una cubierta facial fuera de su casa o de otro lugar en que residan en las siguientes situaciones:
    1. Cuando están dentro o en la fila para entrar a un Negocio Permitido, incluyendo, pero no limitado a, tiendas de comestibles, tiendas de conveniencia, supermercados, lavanderías y restaurantes;
    2. Cuando están dentro y en cualquier lugar e instalación que se dedique a las Operaciones mínimas básicas o que busque o reciba Funciones Gubernamentales Esenciales;
    3. Cuando se dedican a trabajos de infraestructura esencial;
    4. Cuando obtengan servicios en operaciones de atención a la salud, incluidos hospitales, clínicas, centros de pruebas de COVID-19, dentistas, farmacias, bancos de sangre y campañas de donación de sangre, otros centros de atención a la salud, proveedores de salud mental o centros que presten atención veterinaria y servicios de atención de la salud similares para animales, a menos de que un empleado o trabajador de la operación de atención a la salud indique lo contrario; o
    5. Cuando están esperando o viajando en transporte público (incluyendo sin limitación cualquier autobús, SMART o ferry) o paratránsito o están en un taxi, servicio de auto privado o vehículo de uso compartido.
    6. Cuando están caminando por áreas comunes como pasillos, escaleras, ascensores y aparcamientos.
    7. Cuando no pueden mantener en todo momento una distancia de seis pies de otra persona que no sea miembro de su propio hogar o unidad de vivienda ya sea en el interior o en el exterior
  2. Cada conductor u operador de cualquier vehículo de transporte público o paratránsito, taxi o servicio de automóvil privado o vehículos de uso compartido debe llevar una cubierta facial mientras conduce u opera dicho vehículo, independientemente de si haya o no un miembro del público en el vehículo debido a la necesidad de reducir la diseminación de las gotas respiratorias en el vehículo en todo momento.
  3. Todas las empresas permitidas, así como las entidades y organizaciones con trabajadores dedicados a trabajos de infraestructura esencial, operaciones básicas mínimas, o funciones gubernamentales esenciales (excepto las operaciones de atención de la salud, que están sujetas a su propia reglamentación relativa a las cubiertas faciales especificadas), deben:
      1. Exigir a sus empleados, contratistas, propietarios y voluntarios que usen una cubierta facial en el lugar de trabajo y cuando realicen trabajos fuera del lugar de trabajo en cualquier momento, en que el empleado, contratista, propietario o voluntario se encuentre:
          1. Interactuando en persona con cualquier miembro del público;
          2. Trabajando en cualquier espacio visitado por el público, como por ejemplo y sin limitación zonas de recepción, pasillos de tiendas de comestibles o farmacias, mostradores de servicio, baños públicos, zonas de cajas y cajeros, salas de espera, zonas de servicio y otros espacios usados para interactuar con el público, independientemente de que haya alguien del público presente en ese momento;
          3. Trabajando en cualquier espacio donde se preparen o empaqueten alimentos para su venta o distribución a otros;
          4. Trabajando o caminando en áreas comunes como pasillos, escaleras, ascensores y aparcamientos;
          5. En cualquier habitación o área cerrada cuando otras personas (excepto los miembros de la propia casa o unidad de vivienda) estén presentes o
          6. Incapaz de mantener en todo momento una distancia de seis pies (dos metros) de otra persona que no sea miembro de su propio hogar o unidad de vivienda.

        Para más claridad, no se requiere cubrir la cara cuando una persona está en una oficina personal (excepto en el caso de un cubículo abierto) cuando no están presentes otras personas fuera de la casa de esa persona, siempre y cuando el público no visite regularmente la sala. A título de ejemplo y sin limitación, un trabajador de construcción, un plomero, un gerente de banco, un contador o una persona encargada de reparar bicicletas no está obligada a cubrirse la boca si esa persona se encuentra sola y en un espacio que no es visitado con regularidad por el público, pero sí debe ponerse una cubierta facial cuando sus colegas de trabajo están cerca, cuando recibe la visita de un cliente, cuando se encuentra en zonas comunes y en cualquier lugar en que estén presentes, con regularidad, miembros del público u otros compañeros de trabajo.

    1. Tomar medidas razonables como la colocación de letreros para recordar a sus clientes y al público el requisito de usar una cubierta facial mientras están dentro o esperando en la cola para entrar al negocio, instalación o lugar. Las empresas permitidas y las entidades u organizaciones que se dedican a trabajos de infraestructura esencial o a Operaciones básicas mínimas, deben tomar todas las medidas razonables para prohibir la entrada a cualquier miembro del público que no lleve una cubierta facial y no se deben prestar servicios a esa persona si tales esfuerzos no tienen éxito y tratan de removerla.
  4. Cualquier niño de dos años o menos no debe usar una cubierta facial debido al riesgo de asfixia. La Orden no requiere que ningún niño de 12 años o menos use una cubierta facial. Los padres y los cuidadores deben supervisar el uso de las cubiertas faciales por parte de los niños para evitar su mal uso.
  5. Cuando estén al aire libre, todas las personas deben llevar consigo una cubierta facial y tenerla a la mano como por ejemplo en un bolsillo o alrededor del cuello. Este requisito aplica a todas las actividades al aire libre incluyendo, entre otras, las que se hacen al caminar, ir de excursión, andar en bicicleta o correr. Toda persona que se dedique a ese tipo de actividad debe cumplir con los Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene incluyendo el mantenimiento de por lo menos 6 pies de separación de todas las demás personas en la mayor medida posible. Debe usarse una cubierta facial siempre que no se pueda mantener el distanciamiento físico requerido de seis pies o más, como cuando se pasa por un sendero o una acera. Debido a que la actividad física intensa puede hacer que las personas expulsen con más fuerza las partículas transportadas por el aire, lo que hace que la distancia mínima habituada de 6 pies sea menos adecuada, se debe considerar la posibilidad de tomar precauciones adicionales para evitar la exposición de otros a esas partículas, que podrían incluir, aunque no son obligatorias: cubrirse la cara cuando sea posible, distanciarse físicamente en la medida en que sea razonablemente posible, y evitar correr o montar en bicicleta directamente delante o detrás de otro corredor o ciclista que no comparta el mismo hogar.
  6. Esta Orden no requiere que ninguna persona use una cubierta facial mientras conduce sola o exclusivamente con miembros de la misma familia u hogar, en un vehículo de motor a menos que las ventanas del vehículo se bajen para interactuar con los socorristas, los trabajadores de servicios de alimentos, u otras personas que no son miembros de sus hogares.
  7. La cubierta facial puede retirarse brevemente cuando así lo indique la policía o el empleado cuando sea necesario identificar a la persona.

Esta Orden tampoco requiere que una persona en particular use una cubierta facial si:  (1) el uso de una cubierta facial pudiera suponer un riesgo para la persona que usa la máscara por razones de salud o seguridad; (2) el uso de una cubierta facial crearía un riesgo para la persona relacionado con su trabajo según lo determinado por los reguladores locales, estatales o federales o las pautas de seguridad en el lugar de trabajo. Tampoco deben usar una cubierta facial aquellas personas con problemas para respirar, o estén inconscientes, incapacitados o no puedan quitársela sin ayuda.