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Orden de Salud C19-14: Apéndice D: Respecto A Las Instalaciones Y El Uso De Los Parques

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Las Órdenes de Salud y Directivas del Condado se actualizan según sea necesario según los requisitos estatales cambiantes y las necesidades locales actuales según lo determine la Oficial de Salud del Condado. Para ver las órdenes más actuales que pueden reemplazar cualquier pedido anterior, consulte órdenes y directivas locales y órdenes estatales.

El público puede ver qué está abierto y qué está cerrado en el condado de Sonoma para encontrar más detalles sobre qué negocios están abiertos actualmente en el condado de Sonoma. El Plan de California para una Economía más Segura proporciona información sobre los criterios del estado para aflojar y reforzar las restricciones de las actividades.

Apéndice D: Requisitos De La Oficial De Salud Publica Del Condado De Sonoma Con Respecto A Las Instalaciones Y El Uso De Los Parques

Fecha: 5 de junio de 2020

BAJO LA AUTORIDAD DE LAS SECCIONES 101040, 101085 Y 120175 DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:

a. Estos requisitos, que se emiten como parte de la Orden de Refugio N.º. C19-14 de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma, con fecha del 5 de junio de 2020, rigen las Instalaciones y el Uso de los Parques. La intención de estos requisitos es facilitar un mayor acceso a los parques debido al compromiso demostrado por la comunidad a mantener el distanciamiento social dentro del perímetro del parque y el éxito de la Orden de Refugio para impedir el contagio en la comunidad del virus COVID-19. La Orden y este Apéndice también reconocen el papel crucial que desempeñan los parques y espacios abiertos en preservar la salud física, emocional y mental de nuestra comunidad.

b. La Orden N.º. C19-14, incluido este Apéndice, rescinde, deja sin efecto y reemplaza la Orden de la Oficial de Salud del 2 de junio de 2020, “Cierre de parques para prevenir el contagio del COVID-19” (Orden N.º. C19-14).

c. La intención y el efecto de este Apéndice es permitir el uso limitado de los Parques para la recreación y el ejercicio de bajo riesgo al aire libre que respalde la salud física y mental de los residentes, incluso el pasear, correr, caminar, andar en bicicleta y otras actividades al aire libre en las que personas y grupos familiares y/o de convivencia puedan hacer ejercicio con medidas de seguridad (por ejemplo, mascarillas faciales y distanciamiento) y lineamientos de protección para reducir la propagación del COVID-19.

d. Para los propósitos de este Apéndice, “Parque” significa una extensión de terreno, playa o agua abierta al público para recreación, que incluya, pero no se limite, a pasear, caminar, andar en bicicleta, cabalgatas, descansar, navegar o pasear en bote, pescar y jugar, independientemente de quién sea el propietario de dicho predio. Esto incluye instalaciones privadas que están abiertas solo para un segmento limitado del público, como clubs de tenis, asociaciones de propietarios u otras instalaciones que pueden usarse para la recreación al aire libre por más de una unidad doméstica.

e. El propósito de este Apéndice modificado es permitirles a los residentes del Condado un mayor acceso a los Parques para recreación y ejercicio al aire libre, con suficientes restricciones que prevengan las multitudes y la transmisión del virus. También proporciona la flexibilidad para volver a cerrarlos rápidamente y establecer límites suplementarios, si es que surgieran problemas con el uso excesivo, transmisión del virus, multitudes, impacto a vecindarios o violaciones de las condiciones de este Apéndice.

Con este contexto, los Parques pueden estar abiertos para el acceso con las siguientes limitaciones:

i. Puede que los supervisores de los Parques limiten los espacios de estacionamiento para proveer la capacidad para el distanciamiento físico apropiado en las áreas de estacionamiento y en el comienzo de los senderos y demás puntos de acceso. Aunque este
Apéndice permite acceder los Parques en vehículo, se insta a los visitantes a usar los parques cercanos a su domicilio y a que limiten su tiempo e interacciones con los demás en público, y que, en la medida de lo posible, realicen las visitas desde su
domicilio caminando o en bicicleta;
ii.Está prohibido el uso de las zonas o instalaciones recreativas del parque que contengan equipos que se toque con frecuencia o que fomenten la concentración de personas, incluidos, entre otros, los parques de juegos infantiles, los equipos de gimnasio
al aire libre, las áreas para hacer pícnics, las fuentes para beber y las áreas para asar a la parrilla, y dichas zonas permanecerán cerradas al acceso del público. Los propietarios del parque deberán exhibir e instalar, donde sea apropiado, barreras
físicas que bloqueen el acceso del público a dichas áreas. El incumplimiento de esto último no es una excusa para que los usuarios del parque, sendero o instalación quebranten la Orden y el Apéndice;
iii. Cada visitante potencial de un parque debe examinar su propio estado de salud y no entrar a dicho parque si tienen cualquiera de los síntomas coincidentes con el COVID-19:

  • Fiebre de por lo menos 100.0 grados Fahrenheit;
  • Tos;
  • Dolor de garganta;
  • Falta de aliento/dificultad para respirar;
  • Dolores de cabeza atípicos;
  • Fatiga grave;
  • Escalofríos;
  • Síntomas gastrointestinales tales como diarrea o retortijones/dolores abdominales o
  • Pérdida del sentido del gusto y/o del olfato.

iv. Si un visitante potencial de un parque ha tenido contacto directo en los últimos 14 días con una persona o personas con un resultado positivo del COVID-19, esta persona no podrá entrar a un Parque y deberá comunicarse con su médico de cabecera para
más instrucciones.
v. Además de cumplir con los requisitos del distanciamiento social y con los protocolos de higiene de la Orden de Refugio (N.º. C19-14), el público deberá acatar los siguientes protocolos de distanciamiento social e higiene adicionales en todo momento
dentro de todos los parques.
Todas las personas deberán:
i. Mantener un mínimo de seis pies de distancia con las personas que no sean parte de su núcleo familiar o de convivencia;
ii. Llevar siempre consigo una mascarilla facial y usarla en todas las circunstancias que requiere la Orden N.º. C19-14 de la Oficial de Salud, incluso y en especial si o cuando no puedan mantenerse a una distancia de por lo menos
seis pies de otras personas (como cuando se crucen con otros en un sendero);
iii. No usar ninguna de las instalaciones o equipos que estén cerrados; y
iv. No practicar deportes u otras actividades que usen equipos compartidos con personas o grupos que no formen parte del hogar de la persona.
vi. De acuerdo con la Guía del Gobernador para la recreación al aire libre, permanecerá cerrado el uso de las instalaciones compartidas para algunas actividades recreativas fuera de las residencias, incluidos, entre otros, los campos
de golf, las canchas de tenis, de bochas y de pickle-ball, los deportes acuáticos, los campos deportivos, los muros de escalada, los campos de tiro al blanco y de tiro con arco, golf de disco, las canchas de baloncesto y las
rampas para embarcaciones, y dichas áreas deberán permanecer cerradas a menos que, según las circunstancias de cada Parque, el dueño del Parque determine que puede operar las instalaciones en cumplimiento con los requisitos de
distanciamiento social e higiene de la Orden N.º. C19-14 y este Apéndice. Si dichas instalaciones están abiertas, solo pueden usarlas las personas individualmente o con un grupo compuesto por personas que vivan juntas, excepto que
se indique expresamente lo contrario permitido en la Orden N.º. C19-14 y en los Apéndices relacionados.

f. Para aliviar la presión sobre los parques interiores, y para proveer mayores oportunidades para que la comunidad participe en actividades recreativas seguras al aire libre, todos los parques de las Zonas Costeras también pueden reabrir en este momento, sujeto a las provisiones y limitaciones en este Apéndice, así como de la Orden N.º. C19-14 de la Oficial de Salud, y todas las demás Órdenes aplicables estatales y del condado relacionadas a la pandemia.

g. Todas las restricciones de este Apéndice relacionadas con el acceso estarán sujetas a ajustes razonables para proporcionar acceso para personas discapacitadas.

h. La pesca recreativa se permite siempre y cuando:
a. Ocurra en un parque que esté abierto y que permita la pesca recreativa;
b. Incluya sólo miembros del mismo grupo familiar o de convivencia;
Se realice de acuerdo con los requisitos de distanciamiento social e higiene de la Orden N.º. C19-14 y sus Apéndices; y
c. Se cumplan todos los demás requisitos de licencia o reguladores que correspondan.

i. Los huertos comunitarios pueden funcionar como entidades agrícolas que proveen alimentos para sus participantes, pero siempre y cuando operen de conformidad con los protocolos de distanciamiento social e higiene suplementarios:

a. Podrán funcionar sólo para el propósito del cultivo y/o producción de alimentos;
b. Habrá agua corriente y jabón disponibles;
c. No podrá haber más de una persona a la vez por huerto, a menos de que el mismo tenga tamaño suficiente para más de una persona con una distancia mínima a su alrededor de seis pies en todo momento;
d. Toda entrada y uso del huerto estarán sometidos a las limitaciones de un autoexamen de salud y exposición al virus establecidas en la Sección “e.iii” y “e.iv” arriba;
e. Se deberán usar mascarillas si se desea el acceso de más de una persona a la vez en un huerto, además de mantener los seis pies de distancia entre jardineros;
f. Se urge encarecidamente a los jardineros que traigan sus propias herramientas;
g. Todas las herramientas que se usen se limpiarán después de cada uso con un desinfectante recomendado por CDC y no se compartirán durante el día de trabajo;
h. Los jardineros deben tener sus propios guantes;
i. Se pondrán letreros en todas las entradas del huerto con estas reglas; y
j. Los bancos y otros espacios comunes se marcarán con letreros indicando que su uso está prohibido durante el período de vigencia de esta Orden.

j. Todos y cada uno de los propietarios del Parque tienen la libertad de decidir si desean reabrir sus Parques bajo la autoridad limitada provista por este Apéndice. Si se reabre un parque, sin embargo, el propietario y/o encargado del Parque deberá adoptar los Protocolos de Distanciamiento Social conforme a la Orden N.º. C19-14 y este Apéndice, y deberá colocarlos, junto a esta Orden, en todos los lugares donde sean más visibles para los visitantes.

k. Los negocios de actividades recreativas y deportivas al aire libre, los negocios de equipos recreativos y las actividades recreativas guiadas o supervisadas se rigen por la Sección 17.b. de la Orden de Refugio, en coordinación con los términos de este Apéndice sobre Instalaciones y Uso de los Parques. En la medida en que surjan inconsistencias, o inconsistencias aparentes, se aplicará la regla más estricta de las dos, a favor de la protección de la salud y la seguridad públicas.

l. El cuidado infantil, los programas de campamentos de verano y otras actividades educativas o recreativas se rigen por la Sección 17.b. iii de la Orden N.º. C19-14, en coordinación con los términos de este Apéndice sobre Instalaciones y Uso de los Parques. En la medida en que surjan inconsistencias, o inconsistencias aparentes, se seguirá la regla más estricta de las dos, a favor de la protección de la salud y la seguridad públicas.

m. La interpretación de este Apéndice deberá tener en consideración que su intención es permitir un breve respiro fuera de nuestros hogares por períodos limitados. Las salidas más largas y frecuentes implican un mayor riesgo intrínseco de transmitir el virus.

n. Las poblaciones vulnerables deben usar discreción particular y el mejor juicio, al viajar a lugares donde puedan estar en contacto con otros. La participación en las actividades al aire libre permitidas bajo esta Orden debe llevarse a cabo con especial precaución, o tal vez evitarse por completo, para minimizar los riesgos asociados con el contagio del COVID-19. Las poblaciones vulnerables incluyen personas de 65 años o más, que tienen condiciones de alto riesgo, como enfermedad pulmonar crónica u otras enfermedades respiratorias, condiciones cardíacas graves, inmunocomprometidos u obesidad severa.

o. En caso de que se produzcan multitudes, el incumplimiento generalizado de las limitaciones impuestas por la Orden C19-14 o este Apéndice, u otra evidencia de actividades que presenten un riesgo inaceptable de contagio del COVID-19 causado por el uso de un Parque, es posible que cualquier Parque o todos los Parques se vuelvan a cerrar por completo o individualmente según el caso, por mandato de la Oficial de Salud o del propietario individual del Parque, incluso pero no limitándose a los Parques del Condado, como lo determine el Director de Parques Regionales según sea necesario.

p. Se pueden realizar más revisiones a esta Orden, según sea necesario para mantener la salud pública, la coherencia con la Orientación y las Ordenes del Gobernador, y / o según sea necesario para implementar una guía de seguridad adicional o proporcionar actividades recreativas adicionales según lo aprobado por la Oficial de Salud.

Se puede encontrar información adicional sobre esta Orden en: https://parks.sonomacounty.ca.gov/Visit/Covid-19-Parks-Frequency-Asked-Questions/.