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Orden de Salud C19-14: Apéndice E: Las Mejores Practicas Obligatorias Para Los Negocios De ActividadesRecreativas Al Aire Libre

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Las Órdenes de Salud y Directivas del Condado se actualizan según sea necesario según los requisitos estatales cambiantes y las necesidades locales actuales según lo determine la Oficial de Salud del Condado. Para ver las órdenes más actuales que pueden reemplazar cualquier pedido anterior, consulte órdenes y directivas locales y órdenes estatales.

El público puede ver qué está abierto y qué está cerrado en el condado de Sonoma para encontrar más detalles sobre qué negocios están abiertos actualmente en el condado de Sonoma. El Plan de California para una Economía más Segura proporciona información sobre los criterios del estado para aflojar y reforzar las restricciones de las actividades.

Apéndice E: GUÍA ESPECÍFICA PARA LA INDUSTRIA DE LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA CON RESPECTO A LAS MEJORES PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PARA LOS NEGOCIOS DE ACTIVIDADES RECREATIVAS AL AIRE LIBRE

Esta guía específica para la industria se emite de conformidad con la Orden C19-14 de la Oficial de Salud del 5 de junio de 2020 (la “Orden de Refugio”) y, a menos que se defina de otro modo a continuación, los términos en mayúscula inicial utilizados en esta guía tienen el mismo significado que se les da esa orden. Esta guía entra en vigor inmediatamente después de su emisión.

 

Esta guía permanecerá vigente hasta que sea suspendida, reemplazada o enmendada por la Oficial de Salud, está respaldada por las justificaciones establecidas en la Orden de Refugio, e incorpora automáticamente cualquier revisión a esa orden u otras órdenes emitidas en el futuro por la Oficial de Salud que reemplacen ese orden o hagan referencia a esta guía.  Todos los negocios mencionados en este documento y que pueden operar bajo la Orden de Refugio deben seguir esta guía específica para la industria e implementar todas las Mejores Prácticas detalladas a continuación.

 

Esta guía y sus Mejores Prácticas enumeradas pueden ser revisadas por la Oficial de Salud, a través de la revisión de esta guía u otra orden futura, según lo requieran las condiciones relacionadas con el COVID-19, a discreción de la Oficial de Salud.  Cada negocio identificado en este documento debe mantenerse al día con respecto a cualquier cambio en la Orden de Refugio y a la guía específica del sector local y estatal según corresponda consultando el sitio web que aparece en la Sección 18 de la Orden de Refugio.

 

BAJO LA AUTORIDAD DE LAS SECCIONES 101040, 101085 Y 120175 DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA, LA OFICIAL DE SALUD INDICA LO SIGUIENTE:

 

Esta guía se aplica a todos los propietarios, operadores, gerentes o supervisores de cualquier negocio al que la Orden de Refugio le haya permitido abrir al público en el Condado de Sonoma (el “Condado”) y que forme parte de cualquiera de los siguientes:

  1. Un Negocio al Aire Libre con derecho a operar bajo la Orden de Refugio, y que anteriormente operaba predominantemente al aire libre y brinda a sus clientes actividades recreativas, oportunidades y/o instrucción que ocurre exclusivamente en el exterior (y “Negocio de Actividades Recreativas al Aire Libre”)
  2. Cada Negocio de Actividades Recreativas al Aire Libre debe preparar, publicar e implementar un Protocolo de Distanciamiento Social, adjunto como Apéndice A a la Orden, y cualquier otra guía específica para la industria o actividad emitida por la Oficial de Salud.
  3. Dependiendo de la naturaleza del negocio cubierto por esta guía, puede haber ciertas personas asociadas con el negocio que estén sujetas a esta guía.  Colectivamente, esta guía y las Mejores Prácticas se refieren a esas personas como “Personal”, y esas personas incluyen a todos los siguientes que proporciona bienes o servicios asociados con el negocio en el Condado: empleados; contratistas y subcontratistas (como aquellos que venden productos o prestan servicios en las instalaciones del negocio o que entregan productos para el negocio); contratistas independientes (como “trabajadores ocasionales” que realizan trabajos a través de la aplicación de la empresa u otra interfaz en línea); vendedores a los que se les permite vender productos en las instalaciones del negocio (como agricultores u otros que venden en puestos en los mercados de agricultores); voluntarios; y otras personas que prestan servicios regularmente en las instalaciones del negocio a petición de la empresa. Esta guía requiere que la empresa se asegure de que el Personal que realiza trabajos asociados con la empresa esté incluido en el Protocolo de Distanciamiento Social y que cumpla con esos requisitos.
  4. La implementación de esta guía aumenta, pero no limita, las obligaciones de cada negocio de alquiler de equipos recreativos bajo todas las demás Órdenes de la Oficial de Salud existentes, incluidos, entre otros, los Requisitos para Mascarillas Faciales y la obligación de preparar, publicar e implementar un Protocolo de Distanciamiento Social, adjunto como Apéndice A a la Orden, y cualquier otra guía específica para la industria o actividad emitida por la Oficial de Salud.
  5. Mejores Prácticas para los Negocios de Actividades Recreativas al Aire Libre:
    • Asegurar que todo el Personal y los clientes cumplan con los Requisitos de Distanciamiento Social e Higiene detallados en la Orden de Refugio.
    • Llevar a cabo todos los negocios y transacciones que involucren a miembros del público en espacios al aire libre de acuerdo con los requisitos para los Negocios al Aire Libre detallados en la Orden de Refugio.
    • Cualquier instalación interior relacionada con un Negocio de Actividades Recreativas al Aire Libre debe estar cerrada al público.
    • Los negocios que ofrecen clases o visitas guiadas deben registrar los nombres y la información de contacto de los participantes para todas las actividades, y se debe pasar lista en cada clase o actividad para permitir el seguimiento potencial de la transmisión.
    • Los grupos deben limitarse a un máximo de 10 personas por grupo, incluidos los instructores u otro Personal.  Los jóvenes menores de 18 años deben estar acompañados por un adulto.
    • No puede haber contacto físico directo. No puede haber torneos, competiciones u otros eventos deportivos. No puede haber actividades con público en vivo. Los campamentos recreativos permanecen cerrados.
    • Se recomendará a los participantes a que traigan su propio equipo en la mayor medida posible.  Cualquier equipo alquilado o proporcionado por el negocio se desinfectará después de cada uso y seguirá la Guía Específica para la Industria de la Oficial de Salud para Negocios de Alquiler de Equipos Recreativos.
    • El equipo que se le proporcione a un cliente sólo será utilizado por ese cliente.  El equipo no se compartirá durante el período de alquiler ni durante la actividad.
    • Se debe alentar a los clientes a que se encarguen de su propio transporte para ir o regresar del lugar donde tenga lugar la actividad. Las opciones de tránsito proporcionadas por un Negocio de Actividades Recreativas al Aire Libre deberán cumplir con la guía estatal para el Transporte Público y el Ferrocarril de Pasajeros Interurbano, así como con los Requisitos de Separación Social e Higiene y con los Requisitos para las Mascarillas Faciales, además de la orientación pertinente para el Transporte Público y Ferrocarril Interurbano de Pasajeros (https://covid19.ca.gov/pdf/guidance-transit-rail.pdf)
    • No se permitirá que las personas se agrupen antes o después de la clase.
    • Los clientes traerán o comprarán sus propias botellas de agua, protector solar y comida personal.
    • Siempre que sea posible, los negocios deben usar marcadores para designar el lugar de cada participante y, a lo largo de la clase, se debe recordar a los participantes que permanezcan en su área marcada.
    • El personal examinará a todos los participantes para detectar síntomas antes de comenzar cualquier actividad al aire libre.  La persona que realiza el examen evitará el contacto cercano con los participantes. Tanto el examinador como el participante usarán una mascarilla facial durante el examen y durante el resto de la actividad según lo exigen los Requisitos para Mascarillas Faciales de la Orden de Refugio C19-14.
  6. Esta guía se emite para apoyar los propósitos de la Orden de Refugio.  Cuando exista un conflicto entre esta guía y cualquier orden de salud pública estatal, local o federal relacionada con la pandemia del COVID-19, incluido, entre otros, el Protocolo de Distanciamiento Social, se aplicará la disposición más restrictiva.  El incumplimiento de esta guía es una violación de la Orden de Refugio, constituye una amenaza inminente y un peligro para la salud pública, constituye un perjuicio público y es un delito menor que se puede castigar con una multa, encarcelamiento o ambos.