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Orden de Salud C19-14: Apéndice F – Guía con respecto a las mejores prácticas obligatorias para los negocios de alquiler de equipos para actividades recreativas al aire libre

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Apéndice F – Guía con respecto a las mejores prácticas obligatorias para los negocios de alquiler de equipos para actividades recreativas al aire libre

Esta guía específica para la industria se emite de conformidad con la Orden C19-14 de la Oficial de Salud del 5 de junio de 2020 (la “Orden de Refugio”) y, a menos que se defina de otro modo a continuación, los términos en mayúscula inicial utilizados en esta guía tienen el mismo significado que se les da esa orden. Esta guía entra en vigor inmediatamente después de su emisión.

Esta guía permanecerá vigente hasta que sea suspendida, reemplazada o enmendada por la Oficial de Salud, está respaldada por las justificaciones establecidas en la Orden de Refugio, e incorpora automáticamente cualquier revisión a esa orden u otras órdenes emitidas en el futuro por la Oficial de Salud que reemplacen ese orden o hagan referencia a esta guía.  Todos los comercios mencionados en este documento y que pueden operar bajo la Orden de Refugio deben seguir esta guía específica para la industria e implementar todas las Mejores Prácticas detalladas a continuación.

Esta guía y sus Mejores Prácticas enumeradas pueden ser revisadas por la Oficial de Salud, a través de la revisión de esta guía u otra orden futura, según lo requieran las condiciones relacionadas con el COVID-19, a discreción de la Oficial de Salud.  Cada negocio identificado en este documento debe mantenerse al día con respecto a cualquier cambio en la Orden de Refugio y a la guía específica del sector local y estatal según corresponda consultando el sitio web que aparece en la Sección 18 de la Orden de Refugio.

Bajo la autoridad de las secciones 101040, 101085 y 120175 del código de salud y seguridad de california, la oficial de salud indica lo siguiente:

  1. Esta guía se aplica a todos los propietarios, operadores, gerentes o supervisores de cualquier negocio al que la Orden de Refugio le haya permitido abrir al público en el Condado de Sonoma (el “Condado”) y que forme parte de cualquiera de los siguientes:
  2. un negocio de alquiler de equipos recreativos que operaba antes del 17 de marzo de 2020 y donde existe la capacidad de mantener un distanciamiento social de al menos seis pies entre todas las personas (un “Negocio de Alquiler de Equipos Recreativos”)
  3. Cada Negocio de Alquiler de Equipos Recreativos debe preparar, publicar e implementar un Protocolo de Distanciamiento Social, adjunto como Apéndice A a la Orden, y cualquier otra guía específica para la industria o actividad emitida por la Oficial de Salud.
  4. Dependiendo de la naturaleza del negocio cubierto por esta guía, puede haber ciertas personas asociadas con el negocio que estén sujetas a esta guía.  Colectivamente, esta guía y las Mejores Prácticas se refieren a esas personas como “Personal”, y esas personas incluyen a todos los siguientes que proporciona bienes o servicios asociados con el negocio en el Condado: empleados; contratistas y subcontratistas (como aquellos que venden productos o prestan servicios en las instalaciones del negocio o que entregan productos para el negocio); contratistas independientes (como “trabajadores ocasionales” que realizan trabajos a través de la aplicación de la empresa u otra interfaz en línea); vendedores a los que se les permite vender productos en las instalaciones del negocio (como agricultores u otros que venden en puestos en los mercados de agricultores); voluntarios; y otras personas que prestan servicios regularmente en las instalaciones del negocio a petición de la empresa. Esta guía requiere que la empresa se asegure de que el Personal que realiza trabajos asociados con la empresa esté incluido en el Protocolo de Distanciamiento Social y que cumpla con esos requisitos.
  5. La implementación de esta guía aumenta, pero no limita, las obligaciones de cada Negocio de Alquiler de Equipos Recreativos bajo todas las demás Órdenes de la Oficial de Salud existentes, incluidos, entre otros, los Requisitos para Mascarillas Faciales y la obligación de preparar, publicar e implementar un Protocolo de Distanciamiento Social,  adjunto como Apéndice A a la Orden, y cualquier otra guía específica para la industria o actividad emitida por la Oficial de Salud.
  6. Mejores prácticas para los Negocios de Alquiler de Equipos Recreativos:
    • Asegurar que todo el Personal y los clientes cumplan con los Requisitos de Distanciamiento Social e Higiene detallados en la Orden de Refugio.
    • Llevar a cabo todos los negocios y transacciones que involucren a miembros del público en espacios al aire libre de acuerdo con los requisitos para los Negocios al Aire Libre detallados en la Orden de Refugio.
    • Todas las instalaciones que sean principalmente interiores en o dentro de los negocios de alquiler de equipos recreativos deben permanecer cerradas según lo exige la Orden de Refugio.
    • Los equipos solo se deben alquilar a personas individuales, a menos que todas las personas del grupo formen parte de una sola familia o unidad familiar.
    • Todos los equipos se desinfectarán después de cada uso según la Guía de la EPA.
    • El equipo que se le proporcione a un cliente solo será utilizado por ese cliente.  El equipo no se compartirá durante el período de alquiler ni durante la actividad.
    • No puede haber contacto físico directo. No puede haber torneos, competiciones u otros eventos deportivos. No puede haber actividades con público en vivo. Los campamentos recreativos permanecen cerrados.
    • Se debe alentar a los clientes a que se encarguen de su propio transporte para ir o regresar del lugar donde tenga lugar la actividad. Las opciones de transporte que brinda un Comercio de Actividades Recreativas al Aire Libre deberán cumplir con los Requisitos de Separación Social e Higiene y con los Requisitos para Mascarillas Faciales, así como con la orientación pertinente estatal para el Transporte Público y el Ferrocarril de Pasajeros Interurbano, (https://covid19.ca.gov/pdf/guidance-transit-rail.pdf).
    • Los clientes traerán o comprarán sus propias botellas de agua, protector solar, repelente para insectos y comida personal.
    • Los viajes guiados seguirán la Guía Específica para la Industria de la Oficial de Salud para los Negocios de Actividades Recreativas al Aire Libre.
  7. Esta guía se emite para apoyar los propósitos de la Orden de Refugio.  Cuando exista un conflicto entre esta guía y cualquier orden de salud pública estatal, local o federal relacionada con la pandemia del COVID-19, incluido, entre otros, el Protocolo de Distanciamiento Social, se aplicará la disposición más restrictiva.  El incumplimiento de esta guía es una violación de la Orden de Refugio, constituye una amenaza inminente y un peligro para la salud pública, constituye un perjuicio público y es un delito menor que se puede castigar con una multa, encarcelamiento o ambos.