Header Logo Emergency

Reglas provisorias para implementar la ordenanza zonal y adaptar la separación física en zonas comerciales

In English »

Propósito

El propósito de estas reglas es respaldar la reapertura y operación segura de las operaciones comerciales locales en las designaciones de zonificación comercial durante la pandemia de COVID-19. Esta política y la orientación administrativa sobre la implementación del Capítulo 26 (“Código de Zonificación”) del Código del Condado de Sonoma (“SCC”) tienen la intención de guiar las modificaciones y expansiones comerciales provisorias realizadas para cumplir con la Orden de Refugio del Estado de California y las Órdenes de Salud Pública (EO N -33-20 y EO N-60-20) (“Orden Estatal de Refugio”), Orden de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma (No C19-014 y enmiendas futuras) (“Orden de Salud del Condado”), requisitos para la separación física y toda otra orden federal de salud para reducir el riesgo de transmisión de COVID-19.

Período de vigencia

La Directora intenta presentar una política más completa a la Junta de Supervisores para poder adaptar y regular las modificaciones provisorias durante la pandemia de COVID-19. Esta política de reglas para implementar el código existente seguirá en efecto hasta que la Junta de Supervisores adopte una nueva ordenanza o reglamento que la suplante, o hasta el 1ro de agosto de 2020, lo que ocurra primero.

    1. “Área comercial” significa un recinto existente, ya sea dentro de un local o en un espacio abierto, que la empresa tiene el derecho legal de utilizar para cualquier propósito comercial, como áreas de empleados, áreas de servicio al cliente, oficinas, cocinas, almacenamiento, etc.
    2. “Área interior provisoria” significa un área reutilizada dentro de un edificio existente que se usa o se remodela para cumplir con una orden de salud federal, una orden de refugio estatal, orden de salud del condado o requisitos de distancia física, y que no había sido designada anteriormente para ese uso.
    3. “Modificación provisoria” significa un área provisoria interior o exterior, una estructura o actividad que se utiliza o desarrolla para cumplir con una orden de salud federal, orden de refugio estatal, orden de salud del condado o requisitos de distancia física.
    4. “Área exterior provisoria” significa un área nueva o reutilizada al aire libre que se utiliza o desarrolla para cumplir con una orden de salud federal, orden de refugio estatal, orden de salud del condado o requisitos de distancia física, y que no había sido designada anteriormente para ese uso.

Modificaciones provisorias de los usos permitidos y Condicionales

Para usos condicionales, la Directora encuentra que las modificaciones provisorias concuerdan con las condiciones de aprobación del permiso de uso. En la medida que una modificación provisional no concuerde con las condiciones de aprobación, la Directora sostiene que todos los cambios a las condiciones necesarias para permitir la separación física según este reglamento serían menores y apropiados debido a las circunstancias imprevistas de COVID-19 y a las limitaciones causadas por éste último. Los usos permitidos pueden ya modificarse o expandirse en espacios existentes de acuerdo con el Código de Zonificación.
Las modificaciones provisorias se permiten de acuerdo con lo siguiente:

  1. Áreas interiores provisorias – Un área comercial se puede expandir como áreas interiores (bajo techo) provisorias, incluso dentro de un edificio o espacio cercano existente.
  2. Áreas exteriores provisorias – Un área comercial se puede expandir como áreas exteriores (al aire libre) provisorias, tales como playas de estacionamiento, aceras y calles.
  3. Estructuras y modificaciones nuevas – Un comercio puede erigir una estructura nueva temporaria o hacer una modificación menor a una estructura existente como parte de una modificación temporaria.
  4. Número de visitantes y límites de ocupación. El número total de clientes, empleados y eventos no puede exceder derechos legales o la ocupación previa.
  5. Observancia con otras leyes – Todas las modificaciones provisorias deben cumplir con todas las leyes estatales y locales aplicables, incluso los requisitos de los códigos de edificación, grading, incendio y saneamiento y la Ley para Personas con Discapacidades del Estado de California.
  6. No se confieren derechos de propiedad. El uso o desarrollo de una modificación provisional no confiere un interés de propiedad, derecho adquirido o derecho a continuar durante el período de vigencia de esta política o recibir un derecho futuro para el uso de dicha modificación provisional.

Requisitos suplementarios para áreas exteriores provisorias

Al establecer y usar áreas exteriores provisorias, los comercios deben cumplir con lo siguiente:

  1. No se permite el sonido amplificado, equipo o instrumentos musicales de alto volumen, tales como trompas/ trompetas, baterías o platillos en las áreas exteriores provisorias.
  2. Se deberá controlar el nivel de ruido conforme a la Tabla NE -2 (o a una Tabla NE-2 ajustada con respecto al ruido ambiental de acuerdo con lo descripto en el Reglamento NE-1c del Plan General 2020) según lo medido en la línea exterior de la propiedad de un uso residencial afectado o susceptible de la tierra.
  3. Un área exterior provisoria sólo puede estar ubicada en un área ya usada previamente, como playa de estacionamiento, estructuras de jardín o parquizado, granito descompuesto, zona parquizada/ ajardinada existente u otra área semejante.
  4. Un área exterior provisoria debe cumplir con la Zona de Combinación del Corredor Ribereño (Sección 26-65 del SCC) y no se peude localizar en la Zona de Combinación del Habitat Biótico (Sección 26-66 del SCC).

Estacionamiento

Los requisitos para el estacionamiento se rigen por la Sección26-86 del SCC y para usos comerciales están en general establecidos en base al área de la planta. El estacionamiento que se exige se puede reducir si es que, entre otras circunstancias, la Directora determinara que menos espacios podrían servir adecuadamente al uso, o donde edificios existentes en zonas urbanas de servicio o en comunidades sin incorporar se estén reutilizando sin intensificar el uso presente (Sección 26-86-010(i) y (l) del SCC). Se ha mostrado que aunque se les permita abrir a los negocios, la clientela durante la pandemia ha disminuido mucho. Como resultado, la Directora ha determinado que menos espacios para estacionar servirán adecuadamente las áreas provisorias interiores y exteriores. Además, las áreas provisorias interiores y exteriores consisten en edificios existentes que han sido reutilizados en zonas comerciales sin intensificar el uso y por ende cumplir con los criterios para ser una excepción de los requisitos para el estacionamiento.
Las modificaciones provisorias están sujetas a las siguientes estipulaciones para el estacionamiento:

  1. Conversión del estacionamiento existente – El uso de espacios para estacionar existentes para las áreas exteriores provisorias no genera una infracción bajo la Sección 26-86 para comercios existentes a los cuales ya se les había asignado espacios para estacionar.
  2. Exención de las reglas de estacionamiento – Una modificación provisoria está exenta de reglas de estacionamiento adicionales.

Revisión de diseños

La revisión de diseños se rige por la Sección 26-82 del SCC. La aprobación de la revisión de diseño se puede emitir administrativamente para el uso de edificios existentes, para modificaciones a los usos que se han sometido previamente a una revisión de diseño y para cualquier otro proyecto que deba calificar para una revisión administrativa de diseño basada en la pequeña escala y en la naturaleza del desarrollo (Sección 26-82-050 (c) y (d) del SCC). La Directora considera que cualquier modificación provisoria bajo este reglamento califica para la revisión administrativa del diseño, y que las modificaciones temporarias se consideran aprobadas siempre que se cumplan las disposiciones de este reglamento..

Permisos de acceso para lo que de otro modo sería usurpación

Una modificación provisoria que implica colocar objetos o realizar actividades en el derecho de paso público, como colocar mesas y sillas y atender a los clientes en una acera o en una calle, requiere un permiso de acceso (sin un permiso sería usurpación). Los accesos al derecho de paso del Condado se rigen por la Sección 15-8 del SCC. La aprobación del permiso de acceso para la usurpación puede emitirse administrativamente para colocar, cambiar o renovar dicho acceso. Los accesos nuevos o modificados deben obtener un aviso de reconocimiento del Condado. Reconociendo la importancia para la salud pública y la economía, el Condado está trabajando para simplificar este proceso. Para obtener un permiso de acceso para la usurpación, comuníquese con el Director del Departamento, Tennis Wick, Tennis.Wick@sonoma-county.org, quien administra los permisos de acceso para la usurpación en nombre del Comisionado de Carreteras / Director del Departamento de Transporte y Obras Públicas. El Comisionado de Carreteras del Condado tiene la autoridad para hacer cumplir los términos de cualquier notificación de reconocimiento registrada (Sección 15-8.1 (e) del SCC).

Observancia

  1. Quejas: Cada empresa con una modificación provisoria debe designar a un empleado para recibir y gestionar las quejas de que una modificación provisoria es una molestia o que no cumple con esta Ordenanza o con la disposición correspondiente del código del Condado. Si el Departamento recibe quejas sobre una modificación provisoria, primero verificará si la queja es válida y luego enviará una queja válida al representante comercial designado. La empresa debe investigar las quejas dentro de las 24 horas después de recibir la notificación del Departamento y realizar diligentemente los ajustes necesarios para gestionar una queja válida
  2. Suspensión, cese y modificación. Si el Departamento determina que una modificación provisoria es una molestia o si no cumple con este reglamento o disposición aplicable del código del Condado, puede que, a juicio de la Directora, requiera cambios a la modificación provisoria, suspenda el uso de la modificación provisoria, or exija que cese la modificación provisoria.