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April 27, 2020 9:24 AM

Enmienda al Orden de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma C19-08

Esta orden de salud del condado de Sonoma ya no está en vigor . Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.

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La Oficial de Salud enmienda la Orden de Salud No. C19-08 relacionada con el Cuidado Congregado/ Establecimientos de atención

  • Requiriendo que todos los individuos que ingresen a ciertas instalaciones de cuidado / vivienda congregadas tomen ciertas medidas preventivas, incluyendo enmascaramiento y detección de síntomas para proteger a los residentes de la transmisión de covid-19.
  • Requiriendo que los proveedores de servicios de emergencias médicas y los primeros en responder respondan a los síntomas y usen máscaras de grado médico mientras responden llamadas o patrullan.

Esta orden cambia la Orden de Salud emitida el 16 de abril de 2020 para garantizar que se apliquen medidas de distanciamiento social, enmascaramiento y detección.

Aquí hay un resumen de los cambios en esta enmienda:

  1. Distanciamiento físico
    Las actividades residenciales en grupo y las comidas comunales se suspenderán en las instalaciones enumeradas en el Anexo A y el Anexo B con la excepción de:

    • Centros de detención de menores y adultos.
    • Refugios para personas sin hogar
    • Hogares grupales para menores.

    Los miembros del personal y los visitantes de dicha instalación deberán practicar el distanciamiento físico al mantenerse seis pies de distancia de otras personas a menos que cuiden a un residente. Esto incluye durante los descansos o en las comidas. Es posible que establecimientos necesiten escalonar los horarios de descanso y comidas para que el personal pueda acomodar esta orden. El operador de la instalación debe indicar a los miembros del personal que brinden instrucciones a los residentes sobre el distanciamiento físico. Todos los residentes de una instalación deberán practicar distanciamiento físico al permanecer 6 pies de distancia de otras personas cuando estén fuera de sus habitaciones.

  2. Personal que trabaja en múltiples establecimientos
    Los siguientes establecimientos deben evitar por cualquier medio posible la utilización de empleados o personal que haya trabajado en otro establecimiento en los últimos 14 días:

    • Establecimiento de enfermería especializada
    • Establecimiento de atención residencial para personas mayores
    • Establecimiento residenciales para adultos (todos los tipos de licencia)
    • Centros de atención intermedia (todos los tipos de licencia)
    • Establecimiento de rehabilitación social
    • Establecimiento de retiro de atención continua (vida asistida)
    • Establecimientos residenciales para personas desarrolladamente discapacitadas.

Si esto no es posible, el operador del establecimiento deberá mantener un registro diario que muestre, para cada empleado, todos los establecimientos donde el empleado ha trabajado en los últimos 14 días. El registro se producirá inmediatamente a solicitud de cualquier representante autorizado del Oficial de Salud.

Si un individuo trabaja o presta servicios para más de una de los establecimientos mencionadas anteriormente, se deben implementar las siguientes medidas de protección:

  • El personal debe bañarse y cambiarse de ropa y zapatos antes de comenzar un turno en un segundo establecimiento
  • El establecimiento debe, si es posible, poner a disposición una ducha y un área para cambiarse.
  • Un vestuario del personal con ducha puede cumplir con esta obligación