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October 21, 2021 5:38 PM

Enmienda no. 1 a la Orden del Ofical de Salud del Condado de Sonoma no. C19-25

Esta orden de salud del condado de Sonoma ya no está en vigor . Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.

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Exenciones para Ciertos Grupos Estables de Personas Completamente Vacunadas

FECHA DE LA ENMIENDA: 21 de octubre, 2021

Por favor lea esta Orden con cuidado. La violación o la falta de cumplimiento de esta Orden es un delito castigable con una multa, encarcelamiento o ambos.  (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.)

Respuestas a Algunas Preguntas Frecuentes »

BAJO LA AUTORIDAD DE LAS SECCIONES 101040, 101085 Y 120175, DEL CODIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA, EL OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:

  1. Excepto como se establezca en este documento, la Orden del Oficial de Salud del Condado de (C19-25) y los Lineamientos para el Uso de Tapa Bocas expedidos por el Departamento de Salud Pública de California el 28 de julio, 2021 (“CDPH”) conforme pudieran ser enmendado de tiempo en tiempo, siguen aplicando a lo largo del Condado de Sonoma.
  2. Resumen. Esta Enmienda mantiene el requerimiento de la Orden C19-25 de que todas las personas utilicen tapa bocas cuando se encuentren en interiores en lugares de trabajo y sitios públicos, con algunas excepciones, y mantiene la recomendación de que los negocios pongan a disposición de las personas los tapa bocas, cuando dichas personas entren a sus establecimientos.  Esta Enmienda crea una exención adicional al requerimiento del uso de tapa bocas, en ciertos lugares en interiores con un grupo estable de individuos completamente vacunados, como se ha definido. Específicamente, si un patrón, anfitrión u organizador verifica que todas las personas están completamente vacunadas, dichas personas en los siguientes lugares en interiores pueden estar exentos del requerimiento de uso de tapa bocas: oficinas, gimnasios, centros de acondicionamiento físico, vehículos grupales para transporte de empleados, reuniones religiosas, clases en la escuela y otros encuentros organizados de personas que se reúnan de manera regular, considerando que se cumplen todos los requerimientos establecidos en la sección 5 de esta Enmienda.
  3. Fecha de Efectividad: Esta Orden surte efecto a las 12:01 a.m. del 22 de octubre, 2021.
  4. Bases. Desde marzo 2021, la variante Delta del SARS-CoV-2 (COVID-19) B.1.617.2 ha estado circulando en el Condado de Sonoma. Esta variante es altamente transmisible en lugares cerrados y requiere de estrategias de prevención multi-componente para reducir su propagación. A pesar de las altas tasas de vacunación, el Condado de Sonoma sigue experimentando niveles substanciales de transmisión de la COVID-19 en la comunidad, debido a la variante Delta. La gran mayoría de los casos de COVID-19 se están dando entre los residentes no vacunados.
    Desde que la Orden C19-25 entró en efecto el 3 de agosto, 2021, el Condado de Sonoma ha visto una reducción en la tasa de transmisión de la COVID-19 en la comunidad.  Las hospitalizaciones por COVID-19 también se han reducido. La tasa de vacunación en el Condado de Sonoma sigue aumentando.  Como resultado, el Oficial de Salud ha determinado que se puede levantar el requerimiento del uso de tapa bocas en interiores en ciertos lugares cerrados con ciertos grupos estables en los cuales un patrón, anfitrión u organizador haya verificado que todas las personas presentes estén completamente vacunadas, como ha sido definido.
    El Oficial de Salud seguirá evaluando la situación de la salud pública conforme evolucione y podría modificar esta Enmienda, o emitir órdenes adicionales, relacionadas con la COVID-19, como lo requiera el cambio de las circunstancias.
  5. Exención para el Uso de Tapa Bocas en Interiores, para Ciertos Grupos Estables de Personas Completamente Vacunadas.
    1. En lugares de trabajo, gimnasios, centros de acondicionamiento físico, vehículos de transporte de empleados, reuniones religiosas, clases en la escuela y otras reuniones organizadas de personas que se reúnen regularmente, todo lo anterior en lugares cerrados, las personas están exentas del requerimiento de utilizar tapa bocas que se expresa en la Orden C19-25, si se cumplen todas las circunstancias siguientes:
      1. El anfitrión, patrón u organizador ha verificado que todas las personas presentes están Completamente Vacunadas;
      2. No hay más de 100 individuos presentes, y el grupo de personas presentes se reúne regularmente;
      3. El anfitrión, patrón u organizador puede controlar el acceso al lugar y dicho lugar no está abierto al público en general;
      4. El anfitrión, patrón u organizador mantiene una lista de las personas presentes;
      5. El anfitrión, empleador u organizador pone un letrero donde prohíbe la entrada a las personas que tengan tos, fiebre u otros síntomas que pudieran ser consistentes con la COVID-19; y
      6. El anfitrión, empleador u organizador pone un letrero donde prohíbe la entrada de personas que tengan síntomas consistentes con la COVID-19, que estén esperando los resultados de una prueba contra la COVID-19 o que hayan tenido una exposición conocida con una persona que este infectada con el virus que causa la COVID-19, durante los últimos 14 días.
    2. Los anfitriones, patrones u organizadores deberán de verifican el estatus de vacunación de las personas, con alguno de los siguientes:
      1. El original de la tarjeta de vacunación de los CDCs del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU., expedida a la persona después de que le fuera administrada la vacuna contra la COVID-19 (Tarjeta CDC);
      2. El Certificado Internacional de Vacunación o Profilaxis de la WHO en original, expedido a la persona después de que le fuera administrada la vacuna contra la COVID-19 en un país extranjero. (Tarjeta Amarilla de la WHO);
      3. Una fotografía en papel o fotocopia de la Tarjeta CDCs o de la Tarjeta Amarilla de la WHO;
      4. Una imagen electrónica de la Tarjeta CDCs o de la Tarjeta Amarilla de la WHO;
      5. Una copia digital del registro de vacunación contra la COVID-19 de la persona, obtenida a través de: https://myvaccinerecord.cdph.ca.gov/; o
      6. Registro médico de un proveedor de cuidados médicos con licencia de que la persona está Completamente Vacunada contra la COVID-19.
    3. En ausencia de un conocimiento en contrario, los anfitriones, patrones u organizadores pueden aceptar la documentación presentada en la subsección (b) de arriba como válida.
    4. Los anfitriones, patrones u organizadores que operen bajo esta sección deberán de conservar toda la documentación en sus expedientes, por un mínimo de 30 días, a través de su representante autorizado ante el Oficial de Salud.
    5. Esta excepción no aplica a ninguna instalación en la que se les exija a las personas el utilizar un tapa bocas en interiores, sin importar su estatus de vacunación contra la COVID-19, de acuerdo con las leyes estatales o federales, reglamentos u órdenes.
  6. Definición. Para los propósitos de esta Enmienda:
    “Vacuna contra la COVID-19” significa una vacuna para prevenir la COVID-19, que es (1) administrada bajo una autorización para uso de emergencia de la FDA; (2) aprobada por la FDA; o (3) esta listada para uso de emergencia por la Organización Mundial de la Salud.
    “Completamente Vacunado” significa el estatus de un individuo dos semanas después de que dicha persona recibió la vacuna contra la COVID-19 de una dosis única o la segunda dosis de una vacuna contra la COVID-19 de dos dosis.
  7. Obligación de Seguir los Estrictos Requerimientos de las Ordenes. Cuando exista un conflicto entre esta Enmienda y Orden y cualquiesquiera ordenes estatales o federales relacionadas con la pandemia de la COVID-19, la provisión más restrictiva ( ej. la que más proteja la salud pública), regirá.
  8. Si cualquier provisión de esta Enmienda, para su aplicación a cualquier persona o circunstancia se sostiene que es inválida, el resto de la Enmienda, incluyendo la aplicación de dicha parte o provisión a otras personas o circunstancias, no deberá de ser afectada y deberá de continuar con sus efectos y su poder intactos. Con este propósito, las provisiones de esta Enmienda son separables.
  9. Copias; Información de Contacto. Las copias de esta Enmienda, de inmediato se deberán de: (1) poner a disposición del público en el Centro de Administración del Condado en el 575 del Administration Drive, Santa Rosa CA 95403; (2) publicar en la página de internet del Departamento de Salud Pública del Condado (https://sonomacounty.ca.gov/Health/Public-Health/) y (http://socotestpsa.org/); y (3) proporcionar a cualquier miembro del público que lo solicite.

ASI SE ORDENA:

Dra. Sundari R. Mase, MD MPH

Oficial de Salud del Condado de Sonoma

Respuestas a Algunas Preguntas Frecuentes

Se deben de utilizar tapa bocas, sin importar el estatus de vacunación, en lugares públicos cerrados en el Condado de Sonoma bajo la orden de salud emitida el 3 de agosto. Una orden de salud emitida el 21 de octubre por el Oficial de Salud del Condado, Dra. Sundari Mase, permite algunas excepciones a dicha orden.