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December 10, 2020 4:04 PM

Orden de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma C19-17

Esta orden de salud del condado de Sonoma ya no está en vigor . Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.

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FECHA DE LA ORDEN: 10 de diciembre de 2020

Lea atentamente este pedido. La violación o el incumplimiento de esta Orden es un delito menor punible con una multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq. )

BAJO LAS SECCIONES 101040, 101085 Y 120175 DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE LA AUTORIDAD DE CALIFORNIA, EL OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:

  1. Resumen. Para ralentizar la propagación de la enfermedad del coronavirus 2019 (“COVID-19”), esta Orden del Oficial de Salud del Condado de Sonoma implementa las restricciones sobre negocios y actividades establecidas en la Orden Regional de Permanencia en Hogar del 3 de diciembre de 2020 y el Suplemento del 6 de diciembre de 2020 a la Orden Regional de Permanencia en Hogar emitida por el Departamento de Salud Pública de California.
  2. Fecha y hora de vigencia. Esta orden entra en vigencia a las 12:01 a.m. del sábado 12 de diciembre de 2020 y permanecerá vigente hasta las 11:59 p.m. el sábado 9 de enero de 2021, a menos que sea extendido, rescindido, reemplazado o enmendado por escrito por el Oficial de Salud o el Oficial de Salud Pública del Estado.
  3. Base del pedido. El condado de Sonoma se encuentra en medio de un aumento local, regional y estatal de casos y hospitalizaciones de COVID-19 que comenzó a mediados de octubre de 2020. Al partir del 1 de octubre de 2020, el promedio de siete días de la tasa de casos diarios ajustados por COVID-19 fue 13, 3 casos por cada 100.000 habitantes del condado. Según los datos informados más recientemente, para el 9 de diciembre de 2020, la tasa ajustada casi se había duplicado, a 25,8 casos por cada 100.000 personas en el condado. Las hospitalizaciones de pacientes con COVID-19 también han aumentado, de un promedio de siete días de 17.8 pacientes en los hospitales del condado a partir del 1 de octubre de 2020, a un promedio de siete días de 49.1 pacientes en los hospitales del condado desde el 9 de diciembre de 2020.Las métricas reportadas por el estado de California indican que entre el 10 y el 30 por ciento de los pacientes con COVID-19 requerirán cuidados intensivos. De los 65 pacientes de COVID-19 hospitalizados en el condado el 9 de diciembre de 2020, 11 estaban en unidades de cuidados intensivos (UCI) y solo 10 camas de UCI con personal estaban disponibles en el condado para todos los pacientes, lo que deja al condado con un 18,2% de UCI disponible. La capacidad disponible de la UCI en los hospitales de la región del Área de la Bahía era del 17,8 por ciento el 9 de diciembre de 2020, y se esperamos que caiga al 15 por ciento para el 14 de diciembre de 2020. Si continúan las tendencias actuales, según las proyecciones estatales, los hospitales del Área de la Bahía pueden ser operando al 91 por ciento de su capacidad total para el 24 de diciembre de 2020, y para el 1 de enero de 2021, la demanda de camas de UCI puede superar la provisión actual.Existen planes de aumento para convertir las camas de hospital que no sean de la UCI en camas de la UCI si es necesario y trasladar a los pacientes sin COVID-19 a instalaciones hospitalarias temporales. Sin embargo, debido a las limitaciones en la disponibilidad de personal médico calificado y capacitado, expandir la capacidad de la UCI de esta manera no es ideal desde el punto de vista de la atención al paciente. Por este motivo, el objetivo ahora es gestionar la capacidad de la UCI existente para que todos los pacientes que necesiten cuidados intensivos tengan acceso a una cama de UCI. Reducir el número de transmisiones del virus COVID-19 es fundamental para lograr este objetivo.Las reuniones de personas, sociales o de otro tipo, presentan riesgos de transmisión del virus, incluso con el distanciamiento social y el uso de cubiertas faciales, ya que ninguna de las dos es 100% efectiva para prevenir la transmisión del virus que causa COVID-19. El riesgo de transmisión es mayor en el interior que en el exterior, pero incluso las reuniones al aire libre pueden provocar transmisiones virales, sobre todo en lugares donde las personas se quitan la cubierta facial para comer o beber. Las reuniones grandes presentan más riesgo que las reuniones pequeñas, y las interacciones prolongadas, es decir, más de 15 minutos, son más riesgosas que las interacciones breves.
    Se ha demostrado que la reducción de la ocupación máxima de las empresas reduce el riesgo de transmisión del virus COVID-19. Basándose en modelos del efecto de las limitaciones de ocupación, los investigadores encontraron que una reducción sustancial en la ocupación máxima de una empresa reduce sustancialmente la propagación del virus, pero no reduce tan drásticamente el número de visitas a la empresa. En el área metropolitana de Chicago, por ejemplo, se encontró que un límite en la ocupación de negocios al 20 por ciento del máximo reduce la cantidad prevista de nuevas infecciones en más del 80 por ciento, pero hubo una pérdida de solo el 42 por ciento del total de visitas. Debido a las tasas actuales de casos y hospitalización, es necesario imponer restricciones adicionales a las actividades comerciales y personales.
    El Departamento de Salud Pública de California emitió una Orden Regional de Permanencia en Hogar el 3 de diciembre de 2020 y un Suplemento a la Orden Regional de Permanencia en Hogar el 6 de diciembre de 2020, que imponen nuevas restricciones sobre reuniones, viajes y actividades comerciales, con vigencia regional cuando la capacidad de la UCI disponible desciende por debajo del 15 por ciento. Para proteger la salud y la seguridad de los residentes del condado, es necesario implementar las restricciones de la Orden estatal antes de que la Orden estatal entre en vigor a nivel regional.
  4. Implementación de la orden estatal. Las restricciones establecidas en la Orden Regional de Permanencia en Hogar del estado, emitida el 3 de diciembre de 2020, el Suplemento del 6 de diciembre de 2020 y cualquier enmienda, suplemento u orientación adicional emitida por el Estado se aplicarán en todo el Condado.La Orden Regional de Permanencia en Hogar se puede encontrar aquí:https://www.cdph.ca.gov/Programs/CID/DCDC/Pages/Guidance.aspx
    https://covid19.ca.gov/stay-home-except-for-essential-needs/
  5. Otros pedidos. En la medida en que esta Orden entre en conflicto con la Orden (C19-15) del Oficial de Salud del 18 de junio de 2020, según enmendada, que autoriza a las empresas a operar en el Condado de acuerdo con las pautas y restricciones estatales aplicables al nivel del Plan estatal que el Condado está en, o cualquier otra Orden emitida por el Oficial de Salud en respuesta a la pandemia de COVID-19, esta Orden tendrá prioridad.
  6. Ejecución. De conformidad con las secciones 26602 y 41601 del Código de Gobierno y la sección 101029 del Código de Salud y Seguridad, el Oficial de Salud solicita que el Sheriff y todos los jefes de policía del condado garanticen el cumplimiento y la ejecución de esta Orden. El alguacil, los jefes de policía, el fiscal del condado, el fiscal de distrito y los fiscales de la ciudad están autorizados a garantizar el cumplimiento y la ejecución de esta Orden dentro de sus jurisdicciones. Las cuestiones de interpretación de la Orden permanecerán como se establece en la Sección 24 anterior. La violación de cualquier disposición de esta Orden constituye una amenaza inminente y una amenaza para la salud pública, constituye una molestia pública y se castiga con multa, encarcelamiento o ambos.
  7. Justificación. El Oficial de Salud ha determinado que esta Orden, y sus Órdenes de Refugio Previas, eran y son necesarias porque se han confirmado casos de COVID-19 en todo el Condado. COVID-19 es altamente contagioso y tiene la propensión a propagarse de varias maneras, incluyendo, pero no limitado a, adherirse a superficies o permanecer en el aire, lo que resulta en daño físico y / o pérdida física.
  8. Distribución pública. Las copias de esta Orden deberán: (1) estar disponibles de inmediato en el Centro de Administración del Condado en 575 Administration Drive, Santa Rosa CA 95403; (2) publicado en el sitio web del Departamento de Salud Pública del Condado (https://sonomacounty.ca.gov/Health/Public-Health/) y (http://socotestpsa.org/); y (3) proporcionado a cualquier miembro del público que solicite una copia de esta Orden.
  9. Divisibilidad. Si alguna disposición de esta Orden para la aplicación de la misma a cualquier persona o circunstancia se considera inválida, el recordatorio de la Orden, incluida la aplicación de dicha parte o disposición a otras personas o circunstancias, no se verá afectado y continuará en su plena vigencia y efecto. Con este fin, las disposiciones de esta Orden son divisibles.

ASÍ SE ORDENA:

Dr. Sundari R. Mase, MD MPH
Oficial de salud del condado de Sonoma