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August 2, 2021 11:06 AM

Orden de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma C19-25

Esta orden de salud del condado de Sonoma ya no está en vigor . Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.

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ORDEN DEL OFICIAL DE SALUD PUBLICA DEL CONDADO DE SONOMA PARA EL USO DE TAPA BOCAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO Y EN LOS LUGARES PUBLICOS

FECHA DE LA ORDEN: 2 DE AGOSTO, 2021

Por favor lea esta orden con cuidado. La violación o la falta de cumplimiento de esta Orden es un delito castigable con multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.)

BAJO LA AUTORIDAD DEL CODIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA, SECCIONES 101040, 101085 Y 120175, EL OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:

  1. Esta Orden les exige a todas las personas que utilicen tapa bocas cuando se encuentren en interiores en lugares de trabajo y en lugares públicos, con algunas excepciones, y recomienda que los negocios pongan a disposición de las personas los tapa bocas cuando ingresen a dichos negocios.
  2. Fecha y Hora de Efectividad. Esta Orden surte efecto a las 12:01 a.m. del 3 de agosto, 2021 y continuara, conforme se actualice, en efecto hasta que el Oficial de Salud la rescinda, substituya o enmiende por escrito.
  3. Desde marzo 2021, la variante SARS-CoV-2 B.1.617.2 (Delta) ha estado circulando en el Condado de Sonoma. Esta variante es altamente contagiosa en lugares cerrados y requiere de estrategias de prevención de varios componentes para reducir su propagación. A pesar de las altas tasas de vacunación, el Condado de Sonoma está experimentando niveles importantes de contagios en la comunidad debidos a dicha variante Delta. Desde el 15 de junio, 2021, el promedio en siete días de tasas de casos diarios de COVID-19 se incrementó de 5.7 casos nuevos por cada 100,000 habitantes a 14 nuevos casos por cada 100,000 habitantes por día para el 30 de julio, 2021. La transmisión está particularmente extendida entre la población no vacunada del condado. Para el 30 de julio, 2021, los residentes no vacunados tenían una tasa diaria de casos de COVID-19 de 28.7 casos nuevos por cada 100,000 habitantes por día, en comparación con 5.6 casos nuevos por cada 100,000 habitantes por día entre los residentes totalmente vacunados. Las hospitalizaciones de pacientes con COVID-19 también se han incrementado, de un promedio en siete días de 10 pacientes en los hospitales del Condado al 15 de junio. 2021 a un promedio en siete días de 45 pacientes en los hospitales del Condado al 30 de julio, 2021. Desde el 15 de junio, 2021 han ocurrido varios brotes en lugares con mucha gente, incluyendo un brote en un albergue para desamparados que infectó a 112 residentes de dicho albergue y resultó en 11 hospitalizaciones y un muerto entre dichos residentes.
    Las vacunas contra la COVID-19 que actualmente están autorizadas en los EE UU han demostrado ser muy segura y efectivas para proporcionar protección a las personas y a las comunidades, en especial contra casos severos de la COVID-19 y la muerte, y están recomendadas por los CDCs para toda la población para quien este autorizada la vacuna por parte de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los EE UU. El Oficial de Salud recomienda fuertemente que todas las personas que sean elegibles en el condado se vacunen. La información sobre cómo obtener la vacuna contra la COVID-19 en el Condado de Sonoma se encuentra disponible en: http://socotestpsa.org/emergencia/novel-coronavirus/vacuna/
    El 27 de julio de 2021, los Centros para el Control y Prevención de las Enfermedades (CDCs) actualizaron los lineamientos para la gente totalmente vacunada, dada la nueva evidencia sobre la variante B.1.617.2 (Delta) (https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/vaccines/fully-vaccinated-guidance.html). Los CDCs recomiendan que las personas totalmente vacunadas utilicen tapa bocas en lugares públicos cerrados. El 28 de julio de 2021 el CDPH alineó sus lineamientos para el Uso del Tapa Bocas con los de los CDCs y recomienda el uso universal del tapa bocas en lugares públicos cerrados en todo el estado. (https://www.cdph.ca.gov/Programs/CID/DCDC/Pages/COVID-19/guidance-for-face-coverings.aspx). Los CDCs y el CDPH también apoyan el que las personas totalmente vacunadas y que están en un riesgo más alto de contraer la infección de la COVID-19, así como la gente que no está vacunada y que solo tiene una dosis, consideren el utilizar un tapa bocas en lugares públicos cerrados. La transmisión en el hogar y en las reuniones pequeñas son elementos importantes que están impulsando los contagios en el Condado de Sonoma.
    El uso universal del tapa bocas en interiores, también conocido como usar tapa bocas, es la medida adicional menos molesta y más efectiva de manera inmediata que se debe de tomar. Esta Orden es parte de una estrategia para apoyar la operación continua de los negocios, las actividades y las escuelas. Al día de hoy, el Oficial de Salud cree totalmente que las escuelas deben de reabrirse para proporcionar clases completamente en persona para todos los grados a partir del inicio del año escolar 2021/2022.
    El Oficial de Salud continuará evaluando la situación de la salud pública conforme evolucione la situación y podría modificar esta Orden, o emitir Ordenes adicionales en relación a la COVID-19, conforme vayan cambiando las circunstancias.
  4. Requisito para el Uso del Tapa Bocas. Esta Orden exige el uso de tapa bocas, sin importar el estatus de vacunación, sobre la boca y la nariz, en todos los lugares, instalaciones, reuniones y lugares de trabajo públicos cerrados, tales como, pero no limitados a: oficinas, tiendas de venta al detalle, restaurantes, bares, teatros, cines, centros de entretenimiento familiar, centros de convenciones, escuelas, centros de cuidados diurnos, y oficinas de gobierno estatales y locales que den servicio al público.
  5. Operadores de Lugares Públicos Cerrados. Las entidades gubernamentales, negocios, operadores de instalaciones, anfitriones y otros que sean responsables de la operación de los lugares públicos cerrados deben de:
    1. Exigirle a todos los empleados, proveedores, visitantes y clientes el que utilicen un tapa bocas para todas las instalaciones en interiores, sin importar su estatus de vacunación; y
    2. Colocar letreros visibles y fáciles de entender en todos los puntos de entrada a los lugares cerrados donde le comuniquen a todos los clientes la obligación de utilizar un tapa bocas.
    Una entidad de gobierno, dueño de negocio u operador puede, hasta donde le permita la ley, negarle la entrada o el servicio a cualquier cliente o visitante que no utilice un tapa bocas. Además, a aquellos responsables de los lugares públicos cerrados se les exhorta firmemente para que proporcionen tapa bocas sin costo, para aquellas personas que deban de utilizarlos y no tengan uno.
    Un “negocio” para los propósitos de esta Orden incluye cualquier entidad con fines de lucro, sin fines de lucro, religiosos o educativos, sea una corporación, organización, sociedad o tenga un propietario único y sin importar la naturaleza de sus servicios, la actividad que desarrolla o su estructura corporativa o de sociedad.
  6. Excepciones para el Requisito de Uso de Tapa Bocas. Las personas no tienen que usar tapa bocas en las siguientes circunstancias:
    1. Personas que trabajen solas en una oficina o habitación cerrada;
    2. Personas que estén comiendo y/o bebiendo en el momento;
    3. Personas que estén nadando o tomando un baño en instalaciones deportivas;
    4. Personas que estén recibiendo un servicio médico o cosmético, que involucre a la cabeza o la cara, y para el cual se necesite quitarse temporalmente el tapa bocas a efecto de recibirlo;
    5. Personas estén específicamente exentas de utilizar un tapa bocas, de conformidad con otros lineamientos del CDPH.
  7. Estándares Temporales de Emergencia Cal/OSHA por la COVID-19. Los patrones o los negocios que estén sujetos a los Estándares Temporales de Emergencia por la COVID-19 de la Cal/OSHA (“ETS”) y/o a los Estándares de Enfermedades Transmisibles por Partículas Suspendidas en el Aire de la Cal/OSHA deberán de consultar los reglamentos aplicables para los requisitos adicionales. Los ETS le permiten a las jurisdicciones locales el ordenar medidas de mayor protección. Esta Orden, que exige los tapa bocas para todas las personas que se encuentren en lugares públicos cerrados y negocios, sin importar su estatus de vacunación, toma precedencia sobre los más permisivos ETS, en relación a los tapa bocas para los empleados.
  8. Mega Eventos. Los Mega-Eventos deben de seguir cumpliendo con las restricciones establecidas en los lineamientos Mas Allá del Plan para Industrias y Sectores del CDPH.
  9. Incorporación de las Proclamaciones de Emergencia Estatales y las Ordenes de Salud Federales y Estatales. Esta Orden se expide de conformidad con, e incorpora por referencia, las proclamaciones de emergencia y otras ordenes federales, estatales, y locales y otras ordenes relacionadas con la pandemia que se describen más abajo en esta Sección. Pero esta Orden también funciona de manera independiente de otras proclamaciones de emergencia y otras acciones, y si cualquier declaración de emergencia Estatal, Federal o local, o cualquier orden u otro lineamiento Estatal, Federal o local es derogado, esta Orden se mantendrá en vigencia completa de acuerdo con sus propios términos.
  10. Obligación de Seguir los Requisitos más Estrictos de la Ordenes. Cuando exista un conflicto entre esta Orden y cualquier orden pública estatal o federal para el uso del tapa bocas en relación a la pandemia de COVID-19, regirá la provisión más restrictiva (p. ej., la que más proteja a la salud pública).
  11. De conformidad con las secciones 26602 y 41601 del Código de Gobierno y la sección 101029 del Código de Salud y Seguridad, el Oficial de Salud solicita que el Alguacil y los jefes de policía en el condado se aseguren de que esta Orden se cumple. El Alguacil, los jefes de policía, cumplimiento de los códigos, Abogado del Condado, Fiscal de Distrito y fiscales de las ciudades tienen los poderes para asegurarse de que esta Orden se cumpla en sus jurisdicciones. La violación de cualquier provisión de esta Orden constituye una falta pública y se puede castigar con una multa, encarcelamiento o ambos.
  12. Justificación. El Oficial de Salud ha determinado que esta Orden, y sus Ordenes Previas de Mantenerse a Resguardo, fueron y son necesarias porque se han confirmado casos de la COVID-19 a lo largo del condado. La COVID-19 es muy contagiosa y tiende a contagiarse de varias maneras incluyendo, pero no limitado a, adhiriéndose a las superficies o quedándose en el aire, lo que resulta en daño físico y/o pérdidas físicas.
  13. Distribución Pública. Copias de esta Orden de manera inmediata se deberán de : (1) repartir en el Centro de Administración del Condado en el 575 Administration Drive, Santa Rosa CA 95403; (2) subirse a la página de internet del Departamento de Salud Pública del Condado en: (https://sonomacounty.ca.gov/Health/Public-Health/) y en (http://socotestpsa.org/); y (3) proporcionársela a cualquier persona que lo solicite.
  14. Si cualquier provisión de esta Orden para aplicarla a cualquier persona o circunstancia se considera invalidad, el resto de la Orden, incluyendo la aplicación de esa parte o provisión a otras personas o circunstancias, no deberá de ser afectada y deberá de seguir ejerciendo su fuerza y efectos completos. Con este fin, las provisiones de esta Orden son divisibles.

ASI SE ORDENA:

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Dra. Sundari R. Mase, MD, MPH Fecha
Oficial de Salud del Condado de Sonoma

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