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September 3, 2021 2:54 PM

Orden de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma C19-28

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FECHA DE LA ORDEN: 3 de septiembre, 2021

Por favor lea esta Orden con cuidado. La violación o la falta de cumplimiento de esta orden es un delito y puede ser castigado con una multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.)

BAJO LA AUTORIDAD DE LAS SECIONES 101040, 101085 Y 120175 DEL CODIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA, EL OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:

1. Resumen. Esta Orden del Oficial de Salud les exige a los negocios y a las entidades gubernamentales con personal que trabaje en cuidados de salud en el hogar o en farmacias, que a su vez les exijan a sus empleados que se hagan pruebas semanales contra el virus que causa la Enfermedad del Coronavirus 2019 (“COVID-19”) o que presenten evidencia satisfactoria, como se define en esta orden, de que están totalmente vacunados contra la COVID-19.

2. Fecha de efectividad: Esta Orden entrará en efecto a las 12:01 a.m. del 24 de septiembre, 2021.

3. Bases para la Orden. El 26 de julio, 2021, el Departamento de Salud Pública de California expidió una orden que les exige a los patrones de alto riesgo en cuidados de la salud y lugares con mucha gente, que verifiquen el estatus de vacunación de todos sus trabajadores y que les exijan a los que no estén vacunados o verificados que se sometan a pruebas de vigilancia rutinarias (https://www.cdph.ca.gov/Programs/CID/DCDC/Pages/COVID-19/Order-of-the-State-Public-Health-Officer-Unvaccinated-Workers-In-High-Risk-Settings.aspx). He revisado la Orden y he determinado que deja afuera a un importante grupo que interactúa con personas especialmente vulnerables al virus que causa la COVID-19 y por lo tanto también deben de someterse a pruebas regulares de vigilancia si no pueden mostrar sus pruebas de vacunación. Ese grupo se compone de las personas que van a los hogares a prestar cuidados de salud y de las personas que trabajan en una farmacia.

Esta Orden se ha expedido ante la presencia de la variante Delta del SARS-CoV-2, la cual se ha convertido en la cepa dominante del virus SARS-CoV-2 en los Estados Unidos, incluyendo a este Condado. Esta variante es más contagiosa y causa una enfermedad más severa que las cepas previas del SARS-CoV-2. Con el levantamiento de las restricciones para prevenir la COVID-19 a partir del 15 de junio, la gente se ha expuesto más al riesgo de contagio fuera del lugar de trabajo y por teléfono puede más fácilmente traer el virus al lugar de trabajo.

La vacuna contra la COVID-19 es la forma más efectiva de prevenir la infección con el virus que causa la COVID-19, reduciendo el riesgo de infección entre un 70 y un 95 por ciento. La vacunación parece también reducir la posibilidad de contagio por parte de una persona vacunada entre un 40 y un 60 por ciento. La combinación un riesgo reducido de infección más la reducción del riesgo de transmisión proporciona un nivel de protección muy alto para las personas que están muy cerca de otras personas. . Por otro lado, el utilizar tapa bocas reduce la transmisión por parte de una persona infectada en un 70 por ciento; sin embargo, la combinación de usar tapa bocas y el hacerse pruebas con regularidad, seguido por el aislamiento de las personas que dieron positivo en las pruebas pudiera acercarse al nivel de eficacia que proporciona la vacunación en términos de la reducción del riesgo de transmisión.

Los reglamentos de la Cal/OSHA generalmente permiten el documentar el estatus de vacunación mediante una auto declaración. Yo he decidido que, para propósitos de esta Orden, la comprobación del estatus de vacunación de los trabajadores de cuidados de salud en casa y de farmacias, como los define esta orden, se base en algo más confiable que una auto declaración. También he decidido que la salud y la seguridad públicas requieren que los trabajadores de cuidados de salud en casa y de farmacias que no puedan mostrar una prueba de estar totalmente vacunados deben de hacerse pruebas por lo menos una vez a la semana para detectar la presencia del virus SARS-CoV-2, para poder seguir interactuando con los pacientes/clientes en su lugar de trabajo.

4. Requerimientos de Pruebas contra la COVID-19. Excepto como lo establece la sección 5 de esta Orden, los negocios, como se definen más abajo, y las entidades gubernamentales con personal que trabaje en Cuidados de Salud en el Hogar o en farmacias deben de:
a. Hacerse una prueba contra la COVID-19 por lo menos una vez a la semana y
b. A menos que los resultados de la prueba se le manden directamente al negocio o a la entidad gubernamental, proporcionar rápidamente los resultados de cada prueba que se hagan al patrón para que lleve sus registros.

Los negocios y las entidades gubernamentales pudieran exigir una prueba confirmatoria de amplificación del ácido nucleico (“prueba PCR”) después de dar positivo en una prueba del antígeno. Los negocios o las agencias gubernamentales deben de sacar del lugar de trabajo a cualquier empleado que reciba un resultado positivo en la prueba del antígeno hasta que dichos patrones reciban los resultados de una prueba PCR de confirmación.

5. Personal Totalmente Vacunado. Un negocio o entidad gubernamental pueden exentar a alguno de sus empleados de los requerimientos de pruebas anti COVID-19 que se establecen en la Sección 4 de esta Orden, si dicha persona primero le presenta a su patrón lo siguiente:
a. La Tarjeta del Registro de Vacunación contra la COVID-19 (expedida por los CDCs o la Tarjeta Amarilla WHO) que incluya el nombre de la persona vacunada, el tipo de vacuna proporcionada y la fecha de administración de la última dosis); o
b. una foto de la Tarjeta del Registro de Vacunación, como un documento separado; o
c. una foto de la Tarjeta del Registro de Vacunación del cliente almacenada en un teléfono o aparato electrónico; o
d. documentación de la vacunación contra la COVID-19 de un proveedor de cuidados de salud; o
e. registro digital que incluya un código QR que al escanearlo por un lector de Tarjeta de Salud SMART muestre el nombre del cliente, la fecha de nacimiento, las fechas de vacunación y el tipo de vacuna. El código QR también debe confirmar el registro de vacunación como un registro oficial del estado de California; o
f. documentación de vacunación de otro patrón o agencia que también estén sujetos a esta Orden.
En ausencia de conocimiento en contrario, un Negocio o entidad gubernamental pueden aceptar la documentación presentada como válida.

El personal que no esté totalmente vacunado, como se define abajo, o del cual se desconozca su estatus de vacunación o que no presente documentación, se debe de considerar como que no está totalmente vacunado y estará sujeto a los requerimientos de pruebas contra la COVID-19 que se presentan en la Sección 4 de esta Orden.

6. Requerimiento de Conservar Registros. Un Negocio o entidad gubernamental debe de conservar un registro de la siguiente información, con el propósito de ser inspeccionada por un representante autorizado del Oficial de Salud.
a. Para personal que le proporcionó al negocio o a la agencia gubernamental documentación que prueba que está Totalmente Vacunado de acuerdo con la Sección 5 de esta Orden: (1) Nombre completo y fecha de nacimiento; (2) Fabricante de la vacuna contra la COVID19; y (3) fecha de aplicación de la vacuna contra la COVID (primera dosis y si aplica, segunda dosis).
b. Para otro personal: resultados de las pruebas contra la COVID-19.

7. Requerimiento de Tapa Bocas . Los negocios y las entidades gubernamentales que estén sujetas a esta Orden le deben de exigir a todo su personal que cumpla con la Orden del Oficial de Salud (C19-25). El personal que no está Totalmente Vacunado o para el cual el estatus de vacunación es desconocido, debe de utilizar tapa bocas quirúrgicos o respiradores aprobados por la FDA en lugares de trabajo cerrados, a menos que estén exentos de usarlos bajo los Estándares Temporales de Emergencia por la COVID-19 de la Cal/OSHA y/o los Estándares para las Enfermedades Transmisibles en Aerosol de la Cal/OSHA .

8. Definiciones. Para propósitos de esta Orden, los siguientes términos tienen los significados que se dan abajo:
a. “Negocio” incluye cualquier entidad lucrativa o no lucrativa o educativa, ya sea una corporación, organización, agencia, sociedad o de propiedad única y sin importar la naturaleza de sus servicios, la función que desempeña o su estructura organizacional.
b. “CDCs” significa los Centros para la Prevención y Control de las enfermedades de los EE UU.
c. Prueba contra la “COVID-19 Test” quiere decir la prueba de amplificación de ácido nucleico o del antígeno para detector la infección de una persona con el virus SARS-CoV-2, que causa la COVID-19.
d. “Vacuna contra la COVID-19” significa una vacuna para prevenir la COVID-19 que es (1) administrada bajo una autorización para uso de emergencia de la FDA; (2) aprobada por la FDA; o (3) listada como para uso de emergencia por la Organización Mundial de la Salud.
e. “FDA” significa la Administración de Alimentos y Medicamentos de los EE UU.
f. “Totalmente Vacunada” quiere decir el estatus de una persona dos semanas después de que dicha persona recibió la dosis única de la vacuna contra la COVID-19 o la segunda dosis de una vacuna de dos dosis.

g. “Trabajador de Cuidados de Salud en el Hogar” significa un proveedor que proporciona cuidados de salud en el hogar del paciente, incluyendo pero no limitado a terapeutas físicos, del habla u ocupacional y no incluye a proveedores de servicios sociales como trabajadores de servicios de apoyo en casas, trabajadores sociales, maestras e instructores.
h. “Personal” dignifica las siguientes personas que proporcionan servicio a un negocio o entidad gubernamental: empleados, contratistas, sub contratistas, contratistas independientes, voluntarios y otras personas que regularmente proporcionan servicios a solicitud de un negocio o de una entidad gubernamental.
i. “Farmacólogo” significa Farmacólogo, Técnico en Farmacología y Asistente de Farmacia.
j. “WHO” significa la Organización Mundial de la Salud.

9. Copias; Información de Contacto. Copias de esta Orden de estar disponibles de inmediato (1) en el Centro de Administración del Condado en Santa Rosa (2) subiéndola a la página de internet del Condado (3) entregándole una copia a cualquier persona que lo solicite.

 

ASI SE ORDENA:

 

Sundari R. Mase, MD, MPH

Health Officer