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April 10, 2020 5:08 PM

Orden de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma C19-06-I

Esta orden de salud del condado de Sonoma ya no está en vigor . Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.

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Fecha de la Orden: 10 de abril del 2020

Por favor lea esta Orden detenidamente. La violación de esta Orden es un delito que se castiga con multa, detención o ambos (Código de Salud y Seguridad de California 120275, et seq.)

BAJO LA AUTORIDAD DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA SECCIONES 101040 101085 Y 120175, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:

  1. Esta Orden estará vigente hasta que la Oficial de Salud o el Oficial de Salud del Estado la rescinda, reemplace, o modifique por escrito.
  2. California está en estado de emergencia debido a la pandemia de COVID 19. La propagación del nuevo Coronavirus (COVID 19) es un peligro sustancial para la salud del público dentro del Condado de Sonoma (“Condado”). El COVID 19 puede propagarse fácilmente entre personas que estén en contacto cercano con otras. Esta Orden se basa en evidencia científica y las mejores prácticas conocidas hasta el momento por el Centro para la Prevención y Control de Enfermedades, el Estado de California y el Oficial de Salud del Condado de Sonoma. Esta Orden tiene como propósito proteger a los miembros vulnerables de la población del riesgo evitable de enfermedad grave o muerte resultando de la exposición al COVID 19.
  3. La edad, condición y salud de una porción significativa de la población del Condado la pone en riesgo de tener serias complicaciones de salud, incluyendo la muerte, por COVID 19. Hay creciente evidencia del riesgo de transmisión por parte de personas infectadas antes de presentar síntomas. Por ello, todos los individuos que contraigan COVID 19, sin importar sus niveles de síntomas (ninguno, leves o severos), pueden poner en riesgo importante a otros miembros vulnerables de la comunidad. Actualmente no hay vacuna disponible que proteja en contra del COVID 19, y tampoco existe un tratamiento específico.
  4. Para ayudar a reducir la propagación del COVID 19, proteger a los individuos vulnerables y evitar que el sistema de salud en el Condado sobrepase sus capacidades, es necesario que la Oficial de Salud aísle a toda persona con posibilidad de tener COVID 19.
  5. Se solicita que todos los proveedores de servicios de salud y centros de pruebas dentro del Condado proporcionen una copia de esta Orden a todas las personas que hayan sido diagnosticadas o que se sospechen de tener COVID-19, llenen la planilla de la Documentación de Servicio de la Orden de la Oficial de Salud No. C19 -06-I al final de esta Orden, y envíen la Orden completa al Departamento de Salud del condado de Sonoma a la información de contacto proporcionada en la Alerta de Salud.

Bajo la autoridad del código de salud y seguridad de estado de Califonia secciones 101040, 101085 y 120175, la oficial de salud del condado de sonoma ordena que:

Todas las personas que han sido diagnosticadas o que se sospecha que tengan COVID-19 deben aislarse. Se requiere que estas personas sigan todas las instrucciones de esta Orden y de los documentos de orientación de las Instrucciones de aislamiento y cuarentena para el hogar a los que se hace referencia en esta Orden.

La violación de esta Orden es un crimen que se castiga con multa, detención o ambos.
(Código de Salud y Seguridad §§ 120275 et seq.)

Requerimientos de aislamiento para personas diagnosticadas o con probabilidad de tener COVID-19

  1. Todas las personas que han sido diagnosticadas o que se sospechen de tener COVID-19 deben tomar las siguientes acciones de inmediato:
    1. Aislarse en su hogar u otra residencia por indicación de su proveedor de atención médica, o en un lugar identificado por el Condado. No pueden salir de su lugar de aislamiento ni ingresar a ningún otro lugar público o privado, excepto para recibir la atención médica necesaria.
    2. Revisar cuidadosamente y seguir de cerca todos los requisitos enumerados en las “Instrucciones de aislamiento y cuarentena para el hogar” publicadas en http://socotestpsa.org/ y adjuntas a esta orden.
    3. Informarle a sus contactos cercanos que necesitan ponerse en cuarentena. Los contactos cercanos que deben ser notificados de la necesidad de ponerse en cuarentena son las personas que estuvieron con ellos durante su período infeccioso. El período infeccioso comienza desde 48 horas antes del comienzo de los síntomas (o la fecha de la prueba positiva si no hay síntomas) y termina al final del período de aislamiento (consulte la Sección C a continuación).
      Los contactos cercanos son personas que:

      • Viven o se han quedado en su residencia; o
      • Son parejas sexuales íntimas; o
      • Brindan o han brindado atención sin usar una máscara, una bata y guantes.
    4. Referirlos a las “Instrucciones de cuarentena domiciliaria” publicadas en http://socotestpsa.org/ y adjuntas a esta Orden, que describen los pasos que deben seguir los contactos del hogar, las parejas íntimas, los cuidadores y otras personas según lo determine el Programa de Control de Enfermedades para prevenir la propagación de COVID-19. Es probable que los contactos cercanos hayan estado expuestos al COVID-19 y, si están infectados, pueden propagar fácilmente el COVID-19 a otros, incluso si solo tienen síntomas leves.
  2. Las personas que han sido diagnosticadas o que se sospecha que tengan COVID-19 deben aislarse.
    Esta determinación se basa en uno o más de los siguientes factores:

    1. Un proveedor de atención médica ha diagnosticado al individuo con COVID-19; O
    2. Un proveedor de atención médica ha informado a la persona que es probable que tenga COVID-19; O
    3. Se le notifica al individuo que tiene una prueba de laboratorio positiva para COVID-19; O
    4. El individuo se está sometiendo a una prueba de COVID-19; O
    5. El individuo tiene síntomas consistentes con COVID-19 dentro de los 14 días de estar en contacto cercano con una persona que tuvo COVID-19.
      El autoaislamiento es necesario porque una persona infectada o con probabilidad de tener COVID-19 puede transmitir fácilmente el virus a otras personas. El aislamiento separa a estos individuos enfermos de otros para prevenir la propagación de COVID-19.
  3. Las personas aisladas deben aislarse en una residencia y seguir todas las instrucciones de esta Orden hasta que ya no corran el riesgo de propagar el COVID-19 según cualquiera los siguientes criterios:
    1. Las personas con una prueba positiva que nunca desarrollen síntomas consistentes con COVID-19 deben aislarse durante 10 días a partir de la fecha de su prueba positiva (que es la fecha en que se recolectó la muestra de prueba).
    2. Las personas con síntomas consistentes con COVID-19 deben aislarse hasta que:
      • La persona no tenga fiebre (la fiebre es una temperatura corporal de 100.0F o más) durante por lo menos 72 horas (es decir, tres días completos sin fiebre sin el uso de medicamentos para bajar la fiebre); y
      • Otros síntomas han mejorado (por ejemplo, ha mejorado la tos o la dificultad para respirar); y
      • Han pasado por lo menos 10 días desde que aparecieron los síntomas por primera vez.
    3. Las personas con una prueba negativa para COVID-19, que han sido identificadas como un contacto cercano de una caso confirmado de COVID-19, deben seguir practicando el distanciamiento social y la higiene y vigilar sus síntomas durante 14 días después de su último contacto.

La Oficial de Salud del condado de Sonoma puede tomar medidas adicionales, que pueden incluir la detención civil o requerir que una persona permanezca en un centro de salud u otro lugar, para proteger la salud del público si una persona que está sujeta a esta Orden viola o no cumple con esta Orden. La violación de esta Orden es un delito menor castigable con prisión, multa o ambas.

La persona o el representante legal autorizado de la persona puede comunicarse con las Enfermeras de Salud Pública y Control de Enfermedades si la persona tiene alguna pregunta o busca aclaración de cualquier parte de esta Orden. Si la persona o su representante legal autorizado cree que no es una persona descrita en esta Orden, entonces la persona o su representante legal autorizado puede presentar una objeción por escrito a DHSDOCLEGAL-Appeal@sonoma-county.org

ASI LO ORDENA:

Firmado por Dr. Sundari R. Mase, MD, MPH
Oficial de Salud, Condado de Sonoma