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May 1, 2020 2:35 PM

Orden de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma C19-09

Esta orden de salud del condado de Sonoma ya no está en vigor . Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.

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Fecha de la Orden: 1 de mayo de 2020

Adjunto A – Protocolo de distanciamiento social »
Adjunto B – COVID-19 Requisitos de seguridad en el campo de la construcción »
Adjunto C – Requisitos del sitio de golf »

Por favor lea esta orden cuidadosamente. La violación o incumplimiento de esta orden es un delito menor que se castiga con una multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.).

BAJO LA AUTORIDAD DE CALIFORNIA, SECCIONES DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD 101040, 101085 Y 120175, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) O RDENA:

  1. Esta orden entrará en vigor a las 12:01 a.m. del 4 de mayo de 2020 y continuará vigente hasta que la Oficial de Salud o el Oficial de Salud del Estado lo extienda, rescinda, reemplaz o enmendada por escrito. Esta orden, entre otros cambios, reduce las restricciones de refugio en el lugar en varias áreas de empleo importantes, incluyendo la construcción, los servicios de jardinería y viveros. Este aflojamiento de las restricciones es posible y debido a la interrupción significativa de la transmisión comunitaria del virus. Esto se debe a la conformidad con la Orden en el Condado de Sonoma. El refugio en casa ha servido para salvar vidas y mantener la capacidad del sistema de salud. Como la Orden Ejecutiva del Gobernador (N-33-20), esta Orden no tiene una fecha de finalización específica, para que puedemos responder y realizar modificaciones según sea necesario (sea aflojando o endureciendo restricciones), y cambios en los datos y las órdenes estatales pueden dictar.
  2. Esta orden se emite de acuerdo con, e incorpora por referencia, la Orden del Oficial de Salud No. C19-10 del 28 de abril de 2020; la Orden del Oficial de Salud No. C19-07 del 13 de abril de 2020; la Orden Ejecutiva del Gobernador del 19 de marzo de 2020 (N-33-20); la Orden del 13 de marzo de 2020 del Oficial de Salud No. C19-02; la Proclamación del Estado de Emergencia del 4 de marzo de 2020 emitida por el Gobernador Gavin Newsom; la Proclamación de emergencia local del 2 de marzo de 2020 para el condado de Sonoma emitida por el Director de servicios de emergencia que declara la existencia de una emergencia local en el condado con respecto al nuevo coronavirus 2019 (COVID-19); la Declaración de Emergencia de Salud Local sobre el Nuevo Coronavirus 2019 (COVID-19) emitida por el Oficial de Salud; la Resolución del 4 de marzo de 2020 de la Junta de Supervisores del Condado de Sonoma que ratifica y extiende la Declaración de Emergencia de Salud Local, y la Resolución del 4 de marzo de 2020 de la Junta de Supervisores del Condado de Sonoma que Ratifica y Extiende la Proclamación de una emergencia local.
  3. No hay un día preciso para modificar o rescindir esta Orden. Los indicadores críticos que el Estado considerará antes de modificar la orden de refugiarse en casa y otras intervenciones contra COVID-19 servirán como indicadores para tomar esa decisión. Los indicadores de California para modificar el orden de refugiarse en casa son los siguientes
    • La capacidad de monitorear y proteger a nuestras comunidades a través de pruebas, rastreo de contactos, aislamiento y apoyo a aquellos que son positivos o expuestos;
    • La capacidad de prevenir infecciones en personas de alto riesgo para COVID-19;
    • La capacidad de reducir la propagacion de infección para que disminuya en la comunidad;
    • La capacidad de hospitales y los sistemas de salud para manejar un crecimiento rápido de pacientes;
    • La capacidad de desarrollar terapias para satisfacer la demanda;
    • La capacidad de obtener suficiente equipo de protección personal (EPP) para que los hospitales y los sistema de salud puedan manejar oleadas;
    • La capacidad de los negocios, las escuelas y las instalaciones de cuidado infantil para apoyar el distanciamiento físico; y
    • La capacidad de determinar cuándo reinstituir ciertas medidas, como las órdenes de refugiarse en casa, si es necesario.

    https://www.gov.ca.gov/wp-content/uploads/2020/04/California-Roadmap-to-Modify-the-Stay-at-Home-Order.pdf

  4. Esta orden reemplaza la Orden de Refugio en Casa del 31 de marzo del 2020 del Oficial de Salud (C19-05) que ordena a todas las personas a refugiarse en casa (“Orden Previa de Refugio”). Esta Orden aclara, fortalece y extiende ciertos términos de la Orden de Refugio previa para aumentar el distanciamiento social y reducir aún más el contacto de persona a persona para disminuir aún más la transmisión de la nueva enfermedad de coronavirus 2019 (“COVID-19”). Esta Orden continúa restringiendo la mayoría de las actividades, viajes y funciones gubernamentales y comerciales. Por la luz de progreso logrado en la desaceleración de la propagación de COVID-19 en el Condado de Sonoma (el “Condado”) y los condados vecinos, la Orden permite que adicionales, y limitados Negocios Esenciales con riesgo bajo, regresen a operación. Esta reanudación inicial y medida de esas actividades está diseñada para mantener el volumen general de contacto de persona a persona muy bajo para evitar un aumento en los casos de COVID-19 en el condado y los condados vecinos. Las actividades permitidas por esta Orden se evaluarán de manera continua y es posible que deban modificarse si el riesgo asociado con COVID-19 aumenta en el futuro. A partir de la fecha y hora de vigencia de esta orden establecida en la Sección 1 anterior, todas las personas, negocios y agencias gubernamentales en el condado de Sonoma (“Condado”) deben cumplir con las disposiciones de esta orden
  5. La intención de esta orden es asegurar que los residentes continúen refugiándose en sus lugares de residencia para reducir la propagación de COVID-19 y mitigar el impacto en la prestación de servicios de atención médica críticos. Esta Orden permite que se reanude un número limitado de actividades comerciales esenciales adicionales mientras la Oficial de Salud continúa evaluando la transmisibilidad y la gravedad clínica de COVID-19 y monitorea los indicadores descritos anteriormente en la Sección 3. Las disposiciones de esta Orden se basan, en parte, en la Orden Ejecutiva N-33-20 del Gobernador, que prohíbe la operación de negocios no esenciales, y en minimizar las situaciones en las que el virus se puede transmitir, incluso en función de la proximidad y la duración del contacto probable de ocurre. Todas las disposiciones de esta orden deben interpretarse para efectuar la intención de minimizar la transmisión del virus, mantener la capacidad del sistema de atención médica del condado de Sonoma y mantener funciones (por ejemplo, comida, refugio, actividades al aire libre y atención médica) esenciales para la vida. No cumplir con cualquiera de las disposiciones de esta orden constituye una amenaza inminente para la salud pública.
  6. Todas las personas que actualmente viven dentro del Condado están sujetas a la orden de refugiarse en casa. Todas las personas pueden salir de sus residencias solo para actividades esenciales como se define en la Sección 1 6 .a , funciones gubernamentales esenciales como se define en la Sección 1 6 .d , Viajes esenciales como se define en la Sección 16 .i, para trabajar para negocios esenciales como se define en la Sección 1 6 .f, o para realizar operaciones mínimas básicas para negocios no esenciales, como se define en la Sección 16 .g. Las personas que no actualmente viven dentro del Condado deben cumplir con todos los requisitos aplicables de la Orden cuando se encuentran en el Condado. Las personas sin hogar están excluidas de esta Sección, pero se les recomienda obtener refugio, y se les urge a las entidades gubernamentales y otras agencias a facilitar tal refugio lo antes posible y en la mayor medida posible. En la mayor medida posible, el Condado de Sonoma, la Comisión de Desarrollo de la Comunidad del Condado de Sonoma, las entidades gubernamentales locales y las organizaciones privadas sin fines de lucro deberían, si aún no están en su lugar, establecer soluciones de Refugio de Emergencia No Congregada para individuos que pruban positivo para COVID-19 o que han estado expuestos a COVID-19, que no requieren hospitalización pero necesitan aislamiento o cuarentena, y (2) individuos que son asintomáticos, pero están en “alto riesgo”, como las personas mayores de 65 años o que tienen ciertas afecciones de salud subyacentes (inmunidades respiratorias, inmunidades comprometidas, enfermedades crónicas), y que requieren NCS de emergencia como medida de distanciamiento social, para retrasar la propagación de COVID-19.
  7. Cuando las personas necesiten salir de su hogar para circunstancias limitadas y permitidas en esta orden, deben cumplir estrictamente con los requisitos de distanciamiento social e higiene tal como se definen en la Sección 16.k, excepto cuando lo expresa esta orden y debe cumplir con la Orden del Oficial de Salud No. C19-07 (la “Orden de cobertura facial”). El Condado de Sonoma alienta a los padres y proveedores de cuidado infantil a seguir las pautas de la Asociación Americana de Pediatría al enmascarar a niños mayores de dos años. https://services.aap.org/en/pages/2019-novel-coronavirus-covid-19-infections/masks-and-children-during-covid-19/
  8. Todos los negocios con un establecimiento en el Condado, excepto aquellos donde la función o actividades principales del establecimiento son esenciales, como se define en la Sección 16, deben cesar todas las actividades en el establecimiento ubicado dentro del Condado, excepto las operaciones básicas y mínimas, tal como se definen en la Sección 16. Los negocios también pueden continuar operaciones que consisten exclusivamente en empleados o contratistas que realizan actividades en sus propias residencias (es decir, que trabajan desde su casa). Se recomienda que todas los negocios esenciales permanezcan abiertas. Todos los negocios esenciales están dirigidos a maximizar la cantidad de empleados que trabajan desde casa. Los negocios esenciales solo pueden asignar a aquellos empleados que no pueden realizar sus tareas laborales desde el hogar a trabajar fuera del hogar. Todos los negocios esenciales deben preparar, publicar e implementar un protocolo de distanciamiento social en cada uno de los establecimientos en que mantienen operaciones, como se especifica en la Sección 16.h. Los negocios que incluyen un componente de negocio esencial en sus establecimientos junto con componentes no esenciales deben, en la medida que sea posible, reducir sus operaciones al componente de negocios esenciales únicamente; siempre que, sin embargo, los negocios mixtos a los que se les permite operar bajo esta orden puedan continuar almacenando y vendiendo productos no esenciales. Los negocios esenciales deben seguir las guías y normas específicas de la industria emitidas por el Departamento de Salud Pública de California (por sus siglas en inglés, CDPH) relacionadas a COVID-19.
  9. Se prohíben todas las reuniones públicas y privadas de cualquier número de personas que ocurran fuera de un hogar o unidad de vivienda, excepto por las circunstancias limitadas expresamente permitidos por esta orden. La Oficial de Salud no prevé permitir reuniones masivas públicas o privadas en el futuro inmediato, pero continuará reevaluando según la tasa de infección y dependiendo de los datos relacionados con los indicadores críticos para reabrir del Estado establecidos en la Sección 3. Nada en esta Orden prohíbe que las personas que viven juntas en un solo hogar o unidad de vivienda participen juntas en viajes esenciales o actividades esenciales
  10. Se prohíbe todo viaje, excepto viajes y actividades esenciales como se definen a continuación en la Sección 16. Las personas deben usar el transporte público solo con el fin de realizar actividades esenciales o para viajar hacia y desde el trabajo para operar negocios esenciales o mantener funciones gubernamentales esenciales. Las personas que viajen en transporte público deben cumplir con los requisitos de distanciamiento social como se define en la Sección 16.k a continuación. Empleados de transport público y los pasajeros deben usar coberturas faciales según la orden de cobertura facial. Esta orden permite viajar dentro o fuera del Condado para realizar actividades esenciales, operar negocios esenciales o mantener funciones gubernamentales esenciales.
  11. Esta orden se emite basado en la evidencia de la creciente presencia de COVID-19 dentro del Condado, en toda el área de la Bahía y en todo Estados Unidos, la evidencia científica y las mejores prácticas con respecto a las formas más efectivas para disminuir la transmisión en general de enfermedades transmisibles y en particular COVID-19, así como evidencia de que la edad, la condición y la salud de una parte significativa de la población del Condado lo pone en riesgo de complicaciones de salud graves, incluida la muerte, por COVID-19. Incluso más evidencia de que otros, incluidas las personas más jóvenes y sanas, también corren el riesgo de tener resultados graves. Debido al brote del virus COVID-19 en el público en general, que ahora es una pandemia según los Estados Unidos y la Organización Mundial de la Salud, hay una emergencia de salud pública en todo el Condado. Haciendo el problema aun peor, un porcentaje grande de personas que contraen el virus COVID-19 no tienen síntomas o tienen síntomas leves, lo que significa que no saben que tienen el virus. Debido a que incluso las personas sin síntomas pueden transmitir la enfermedad, y debido a que la evidencia muestra que la enfermedad se transmite fácilmente, las reuniones pueden provocar la transmisión prevenible del virus.
  12. El refugio colectivo y los esfuerzos relacionados hasta esta fecha con respecto a esta emergencia de salud ha frenado la trayectoria del virus, pero la emergencia y el riesgo asociado para la salud pública siguen siendo significativo. A partir del 1 de mayo de 2020, hay 244 casos confirmados de COVID-19 en el Condado (frente a 6 casos confirmados el 17 de marzo de 2020, justo antes de la primera orden de refugio en el lugar). La evidencia sugiere que las restricciones sobre la movilidad y los requisitos de distanciamiento social impuestos por la orden previa (y la orden de refugio en el lugar del 17 de marzo de 2020) están disminuyendo la tasa de aumento en la transmisión comunitaria y los casos confirmados al limitar las interacciones entre las personas, de acuerdo con evidencia científica de la eficacia de medidas similares en otras partes del país y del mundo.
  13. La evidencia científica muestra que en esta etapa de la emergencia, sigue siendo esencial continuar disminuyendo la transmisión del virus para ayudar a (a) proteger a los más vulnerables; (b) evitar que el sistema de salud se vea abrumado; (c) prevenir afecciones de salud crónicas a largo plazo, como daño cardiovascular, renal y respiratorio y pérdida de extremidades por coagulación de la sangre; y (d) prevenir muertes. La extensión de la orden previa es necesaria para parar la propagación de la enfermedad COVID-19, preservando la capacidad de atención médica crítica y limitada en el Condado y avanzando hacia un punto en la emergencia de salud pública donde se pueda controlar la transmisión. Al mismo tiempo, desde que se emitió la orden previa, el Condado ha progresado significativamente en la expansión de la capacidad del sistema de salud y los recursos de atención médica y en la disminución de la transmisión comunitaria de COVID-19. A la luz de los avances en estos indicadores, y sujeto a la continua supervisión y la posibles respuestas basadas en la salud pública, es apropiado en este momento permitir que adicionales negocios esenciales operen en el condado, incluidos algunos negocios al aire libre que, en virtud de su operación al aire libre, conllevan un menor riesgo de transmisión.
  14. Esta orden viene después de la publicación de una orientación sustancial por parte de la Oficial de Salud del condado, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, el Departamento de Salud Pública de California y otros funcionarios de salud pública en todo Estados Unidos y en todo el mundo, incluida una variedad de órdenes previas para combatir la transmisión y los daños de COVID-19. La Oficial de Salud continuará evaluando la situación que evoluciona rápidamente y puede modificar o extender esta orden, o emitir órdenes adicionales, relacionadas con COVID-19.
  15. Esta Orden también se emite a la luz de la Orden del 19 de marzo del 2020 del Oficial de Salud Pública del estado (la “Orden Estatal de Refugio”), la cual estableció restricciones estatales de referencia a las actividades comerciales no-residenciales, vigente hasta nuevo aviso, así como la Orden Ejecutiva Núm. N-33-20 del Gobernador del 19 de marzo de 2020, que ordena a los residentes de California a seguir la Orden Estatal de Refugio. En ciertos respectos, esta Orden adopta restricciones más estrictas para abordar los hechos y las circunstancias particulares de este Condado, las cuales son necesarias para controlar la emergencia de salud pública a medida que evoluciona dentro del condado y el área de la Bahía. Sin esta serie de restricciones individualizadas que reducen aun más el número de interacciones entre personas, la evidencia científica indica que la crisis de salud pública en el condado empeorará a tal grado que podría abrumar los recursos disponibles de atención a la salud e incrementar la taza de mortalidad. Además, esta Orden enumera restricciones adicionales acerca de viajes no relacionados al trabajo no incluidas en la Orden Estatal de Refugio; establece requisitos mandatorios de distanciamiento social e higiene para todas las personas en el condado cuando participan en actividades fuera de sus residencias; y agrega un mecanismo para asegurar que todos los negocios esenciales con instalaciones que están autorizadas para operar bajo la Orden, cumplan con el Protocolo de Distanciamiento Social e Higiene.
    Donde exista un conflicto entre esta Orden y cualquier orden de salud pública estatal relacionada a la pandemia de COVID-19, ejerce la provisión más restrictiva. De acuerdo con la Sección 131080 del Código de Salud y Seguridad de California y la Guía de Prácticas para el Control de Enfermedades Transmisibles en California, excepto cuando el Oficial de Salud estatal emita una orden expresamente dirigida a esta Orden y en base a una constatación de que una provisión de esta Orden constituye una amenaza a la salud pública, sigue rigiendo en este Condado cualquier medida de esta Orden más restrictiva.
  16. Definiciones y Exenciones
    1. Para propósitos de esta Orden, las personas pueden salir de su residencia solo para realizar cualquiera de las siguientes “Actividades Esenciales”. Sin embargo, las personas a mayor riesgo de enfermedad severa de COVID-19 y las personas enfermas deben permanecer en su residencia al grado posible exacto según sea necesario para buscar atención médica o acceder a Funciones Cívicas Esenciales. Para fines de esta orden, “las personas a mayor riesgo de enfermedad severa de COVID-19” son aquellas que satisfacen la definición de mayor riesgo de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, según sus siglas en inglés). (https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/need-extra-precautions/people-at-higher-risk.html) Las actividades esenciales son:
      1. Para participar en actividades o realizar tareas importantes para su salud y seguridad, o para la salud y seguridad de su familia o miembros de su hogar (incluyendo mascotas) solo como ejemplo y sin limitación, obtener insumos médicos o medicamentos o visitar a un profesional de atención médica.
      2. Para obtener servicios o suministros necesarios para ellos mismos o su familia, miembros de su hogar y mascotas o para entregar estos servicios o suministros a otros, solo como ejemplo y sin limitación, comida enlatada, productos secos, frutas y verduras frescas, comida y suministros para mascotas, carnes, aves y pescado fresco, y cualquier otros bienes de consumo cotidianos necesarios para mantener la habitabilidad, el saneamiento y la operación esencial de las residencias.
      3. Para participar en actividad recreativa al aire libre, incluyendo como ejemplo y sin limitación, caminar, practicar el senderismo, andar en bicicleta y correr en cumplimiento con los Requisitos de Distanciamiento Social y con las siguientes limitaciones:
        1. La actividad recreativa al aire libre en los “Parques” debe cumplir con la Orden de la Oficial de Salud Núm. C19-10 del 28 de abril del 2020. Los parques se refiere a un área de tierra, playa o agua abierta al público para la recreación, incluyendo pero no limitado a caminar, practicar el senderismo, andar en bicicleta y correr, relajarse, pasear en lancha, pescar y jugar, independientemente de quién sea el propietario.
        2. La actividad recreativa al aire libre en los campos de golf y de práctica de golf deben cumplir al máximo con los Requisitos de Distanciamiento Social e Higiene establecidos en los Requisitos de Campos de Golf en el Anexo C. El dueño o encargado de cada establecimiento de golf debe proveer servicios de seguridad o patrullas, y es responsable de asegurar el cumplimiento de los golfistas con los Requisitos de Distanciamiento Social y los Requisitos de Campos de Golf.
      4. Para realizar trabajo que provee productos y servicios esenciales en un Negocio Esencial o de otra manera realizar actividades específicamente permitidas en esta Orden, incluyendo Operaciones Básicas Mínimas.
      5. Para prestar atención necesaria a un pariente o mascota en otro lugar que no tenga otra fuente de cuidado.
      6. Para asistir a un funeral con no más de 10 personas presentes.
      7. Para mudarse de residencia, pero solo si no es posible aplazar una mudanza ya planificada, o si la mudanza es necesaria debido a razones de seguridad, saneamiento o habitabilidad, o si la mudanza es necesaria para mantener acceso al albergue. Al mudarse o dejar la región del área de la Bahía, se recomienda encarecidamente ponerse en cuarentena durante 14 días. Para ponerse en cuarentena, las personas deben seguir la Guía de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos.
    2. Para propósitos de esta Orden, las personas pueden salir de su residencia para trabajar, servir de voluntario u obtener servicios en “Operaciones de Atención a la Salud”, incluyendo, sin limitación, hospitales, clínicas, ubicaciones de pruebas de COVID-19, dentistas, farmacias, bancos de sangre y jornadas de donación de sangre, compañías farmacéuticas, de biotecnología y de dispositivos médicos, otros centros médicos, proveedores de insumos médicos, proveedores de servicios de atención médica a domicilio, proveedores de salud mental y cualquier otro servicio de atención médica relacionada y/o auxiliar. Las “Operaciones de Atención a la Salud” también incluyen atención veterinaria y todos los servicios médicos proveídos a animales. La extensión para las “Operaciones de Atención a la Salud” debe interpretarse ampliamente para evitar cualquier interferencia con la entrega de atención médica, ampliamente definida. Las “Operaciones de Atención a la Salud” excluyen los gimnasios del ejercicio y establecimientos similares.
    3. Para propósitos de esta Orden, las personas pueden salir de su residencia para prestar cualquier servicio o realizar cualquier trabajo necesario para el mantenimiento, funcionamiento, construcción o reparación de “Infraestructura Esencial”, incluyendo aeropuertos, servicios públicos (incluyendo agua, alcantarillado/sépticos, gas, electricidad), refinería de petróleo, carreteras y autopistas, transporte público, instalaciones de tratamiento de desechos (incluyendo recolección, remoción con más disposición, reciclaje y procesamiento), cementerios, morgues, crematorios, producción alimentaria y expansión de suministros y sistemas de telecomunicación (incluyendo la provisión de infraestructura esencial global, nacional y local para internet, servicios de computación, infraestructura comercial, comunicaciones y servicios basados en la web).
    4. Para propósitos de esta Orden, todo el personal de primeros auxilios, manejo de emergencias, despachadoras de emergencia, personal de las cortes, policía y otros que necesitan realizar servicios esenciales, están categóricamente exentos de esta Orden en la medida en que están realizando estos servicios esenciales. Es más, nada en esta Orden le prohíbe a una persona realizar o acceder las “Funciones Cívicas Esenciales”, según lo determine cada entidad cívica que realiza estas funciones en el Condado. Cada entidad cívica debe identificar y designar empleados apropiados, voluntarios, o contratistas para seguir proporcionando y realizando cualquier “Función Cívica Esencial”, incluyendo la contratación o la retención de nuevos empleados o contratistas para realizar tales funciones. Cada entidad cívica y sus contratistas debe emplear todas las medidas protectoras de emergencia necesarias para prevenir, mitigar, responder y recuperarse de la pandemia de COVID-19 y todas las “Funciones Cívicas Esenciales” deben realizarse en cumplimiento con los Requisitos de Distanciamiento Social e Higiene al mayor grado posible.
    5. Para propósitos de esta Orden, un “negocio” incluye cualquier organización con o sin fines de lucro, organización religiosa o entidad educativa, ya sea una entidad corporativa, organización, asociación o empresa individual y sin importar la naturaleza del servicio, la función que realiza o su estructura corporativa o de entidad.
    6. Para propósitos de esta orden, “Negocios Esenciales” significa:
      1. Operaciones de atención a la salud y empresas que operan, mantienen o reparan Infraestructura Esencial;
      2. Las tiendas de comestibles, mercados certificados de granjeros, puestos de granjeros y de productos agrícolas, supermercados, bancos de alimentos, tiendas de conveniencia y otras entidades de venta minorista de comida no preparada, comida enlatada, productos secos, bebidas no alcohólicas, frutas y verduras frescas, insumos para mascotas, carne, pescado y aves frescas, así como productos higiénicos y productos domésticos de consumo necesarios para la higiene personal o la habitabilidad, el saneamiento o la operación de residencias. Los negocios incluidos en este subpárrafo (ii) incluyen establecimientos que venden categorías múltiples de productos con tal de que vendan una cantidad significativa de productos esenciales identificados en este subpárrafo, como licorerías que también venden una cantidad significativa de comida. Los mercados de granjeros deben cumplir con la guía de CDPH para los recintos de venta de alimentos al por menor, bebidas y otros servicios relacionados emitido el 16 de marzo del 2020;
      3. Los negocios involucrados en la producción, cultivo, procesamiento, análisis o distribución de comida, bebidas u otros productos agrícolas. Estos negocios estarán cerrados al público, con la excepción de ventas al menor al público que pueden ocurrir por medio de la entrega al carro, envío, distribución, puestos de granjeros y productos agrícolas o mercados de granjeros (refiérase a la Subsección 16.f.ii. de esta Orden), cuando la ley permita otra cosa. Tales negocios incluyen agricultura, cultivo, crianza de ganado, floristas, pesca, lecherías, viñedos y empresas licenciadas de cannabis
      4. Los negocios necesarios para apoyar los negocios descritos en la Subsección 16.f.ii. anterior, incluyendo pero no limitado a compañías de gestión agrícola, procesamiento de alimentos y bebidas, concesionarios de equipo, compañías petroleras y de entrega petrolera, mecánicos móviles y fijos, servicios de transporte agrícola, compañías que proveen semillas y plantas de vivero, fertilizante, alimento para ganado y productos de producción agrícola;
      5. Los negocios que proveen alimentos, albergue, servicios sociales y otras necesidades de la vida para personas económicamente desfavorecidas o de otra manera necesitadas;
      6. Negocios que proveen servicios de construcción, en cumplimiento con los Requisitos de Seguridad de Construcción en el Anexo B de esta Orden.
        1. “Servicios de construcción” se refiere a servicios para construir, ampliar, mantener, operar, reparar, remodelar, adaptar o renovar el exterior de cualquier estructura o el interior de cualquier estructura desocupada, y que incluye servicios necesarios para apoyar la actividad de construcción incluyendo, por ejemplo: trabajo de revisión ambiental, los estudios de tierra, pintura, plomería, trabajo eléctrico, techos, paredes, alambrado, pavimento, instalación de accesorios, inspección y servicios similares;
        2. Una “estructura desocupada” se refiere a una estructura nueva o actual que no está habilitada o accedida por ninguna persona por la duración de la actividad de construcción con excepción de las personas que están realizando la construcción o los servicios de apoyo de construcción.
      7. La construcción en una estructura ocupada necesaria para asegurar que la estructura sea segura, sanitaria o habitable cuando se realice en cumplimiento estricto con los Requisitos de Seguridad de Construcción del Anexo B de esta Orden. Esta subsección no limita los servicios de construcción permitidos bajo la Subsección 16.f.vi anterior. La preparación o construcción en una estructura ocupada para asegurar que la estructura sea segura, sanitaria y/o habitable debe cumplir con todos los requisitos aplicables federales, estatales y locales y no puede involucrar la expansión de una estructura. Tal trabajo incluye, pero no se limita a, los siguientes ejemplos:
        1. La provisión de un baño que funcione.
        2. La provisión de una cocina operable.
        3. Trabajo de calefacción y ventilación necesarios para mantener sistemas operables.
        4. Trabajo eléctrico necesario para suplir electricidad y mantener un Sistema eléctrico seguro.
        5. Trabajo de plomería necesario para usar el baño o la cocina o para corregir condiciones peligrosas de plomería.
        6. Reemplazo de alfombras o material para pisos necesarios para mantener revestimientos de piso sanitarios o para corregir daño causado por moho, humedad o gusanos.
        7. Trabajo necesario para reparar el techo o las paredes exteriores para protección del ambiente, incluyendo la reparación o el reemplazo de puertas o ventanas quebradas.
        8. Otro trabajo de reparación para corregir peligros sanitarios, incluyendo control de vectores y trabajo de seguridad vital.
        9. Trabajos de construcción o reparación necesarios para asegurar el acceso para personas con discapacidad u otras limitaciones físicas.
      8. Periódicos, televisión, radio y otros servicios de medios de comunicación;
      9. Gasolineras y suministros para automóviles, reparación de automóviles, concesionarios de automóviles (incluyendo pero no limitado a automóviles, camiones, motocicletas y patinetas motorizadas);
      10. Tiendas de bicicletas para ventas y reparaciones;
      11. Bancos e instituciones financieras relacionadas;
      12. Proveedores de servicios que permiten transacciones residenciales (incluyendo alquileres, contratos de arrendamiento y ventas de casas), incluyendo pero no limitado a agentes inmobiliarios, fideicomisarios, notarios y compañías de títulos. Los recorridos de propiedades deben realizarse de manera virtual lo más posible. Los recorridos residenciales en persona solo se deben hacer con cita y limitarse a dos personas (del mismo hogar o unidad de vivienda y una persona que enseña la propiedad). No se permiten las visitas en persona si alguien está viviendo en la residencia a menos de que se usen guantes, cubiertas faciales y cubiertas para zapatos durante la visita, que no haiga contacto con los artículos de decoración o propiedad personal, y que el vendedor o el dueño limpie la propiedad después de la visita con productos de la lista aprobada de desinfectantes de la Agencia de Protección Ambiental, prestando atención especial a las áreas de contacto frecuente como pomos de las puertas, manillas, mostradores y artículos de decoración;
      13. Ferreterías;
      14. Proveedores de servicios al aire libre como arboristas, paisajistas, jardineros, mantenimiento de piscinas y servicios de remediación ambiental;
      15. Negocios que proveen servicios de franqueo y envío, incluyendo apartados postales;
      16. Instituciones educativas incluyendo: escuelas públicas y privadas K-12, colegios y universidades para propósitos de facilitar el aprendizaje a distancia o para realizar funciones esenciales, con tal de que se mantengan seis pies de distancia entre personas al mayor grado posible;
      17. Lavanderías, lavanderías en seco y proveedores de servicio de lavandería;
      18. Restaurantes y otros establecimientos que preparen y sirvan comida, pero solo para servicio de ventanilla, entrega o para llevar. Las escuelas y otras entidades que típicamente proveen servicios de alimentación gratis a los estudiantes o miembros del público, pueden seguir haciéndolo bajo esta Orden con tal de que se provea a los estudiantes o al público para recoger y llevar únicamente. Las escuelas y otras entidades que proveen servicios alimentarios según esta exención no permitirán que se consuma la comida en el sitio donde se provee o en cualquier otro sitio de reunión. Los camiones de comida también cumplirán con la Guía de CDPH con respecto a locales de comida, bebidas y otros servicios relacionados al por menor emitido el 16 de marzo del 2020;
      19. Funerarias, morgues, cementerios y crematorios al grado necesario para el transporte, la preparación o el procesamiento de cuerpos o restos;
      20. Negocios que abastecen otros Negocios Esenciales con el apoyo o los insumos necesarios para sus operaciones, pero solo al grado que apoyen o suministren insumos para estos negocios esenciales. Esta exención no debe usarse como base para participar en las ventas al público general desde tiendas minoristas;
      21. Negocios cuya función principal es el envío o la entrega de alimentos, comestibles u otros productos directamente a residencias o negocios. Esta extensión no debe usarse para permitir la fabricación o la asamblea de productos no esenciales o para otras funciones además de las que sean necesarias para las operaciones de entrega;
      22. xxii. Aerolíneas, taxis, compañías de alquiler de automóviles, servicios de viajes compartidos (incluyendo bicicletas y patinetas compartidas), y otros proveedores de transporte privado que proveen transporte para Servicios Esenciales y otras actividades expresamente autorizadas en esta Orden;
      23. Atención domiciliar para personas mayores, adultos o niños;
      24. Establecimientos residenciales y albergues para personas mayores, adultos y niños;
      25. Servicios profesionales, como servicios legales, de notario o de contabilidad cuando sea necesario para cumplir con actividades legalmente requeridas obligatorias en relación a la muerte o a la incapacidad;
      26. Servicios para ayudar a personas a encontrar empleo en Negocios Esenciales;
      27. Servicios de mudanza que facilitan las mudanzas residenciales o comerciales que se permiten bajo esta Orden;
      28. Establecimientos de cuidado infantil que proveen servicios que permiten trabajar a dueños, empleados, voluntarios y contratistas de Negocios Esenciales, Operaciones de Atención a la Salud o Funciones Cívicas Esenciales, se permiten bajo las siguientes condiciones:
        1. El cuidado de niños se debe hacer en grupos estables de 12 o menos (“estable” quiere decir que los mismos 12 o menos niños están en el mismo grupo todos los días).
        2. Los niños no cambiarán de un grupo a otro.
        3. Si hay más de un grupo de niños en un local, cada grupo debe estar en un cuarto separado y los dos no se deben entremezclar
        4. Los proveedores de cuidado de niños deben permanecer con un solo grupo de niños.
        5. No se requieren las cubiertas faciales para los niños menores de dos (2) años. Para los niños de dos (2) años y mayores, la Oficial de Salud recomienda que los padres y proveedores de cuidado de niños sigan la Guía de la Asociación Pediátrica de los Estados Unidos para el enmascaramiento de los niños mayores de dos años de edad. (https://services.aap.org/en/pages/2019-novel-coronavirus-covid-19-infections/masks-and-children-during-covid-19/). Las prácticas de enmascaramiento deben ser consistentes con las capacidades cognitivas y de desarrollo del niño cuando están en un local de cuidado de niños. La siesta es una excepción al requisito de enmascaramiento ya que los niños no deben usar máscara cuando está durmiendo; los niños que toman siesta deben observar el distanciamiento social de seis pies de distancia.
      29. Las instalaciones de alojamiento a corto plazo (incluyendo alquileres a corto plazo, alquileres de vacación, propiedades compartidas, hoteles, moteles y otros alojamientos a corto plazo) solo al grado que provean (1) alojamiento para proteger a la población del Condado sin hogar, (2) alojamiento para residentes del Condado que han sido desplazados o que no pueden volver a su residencia debido a que una persona está viviendo en ella, tiene que aislarse o ponerse en cuarentena y que tiene un riesgo elevado de contraer enfermedad grave de COVID-19, según se define en la Sección 16.a. arriba, (3) alojamiento para residentes del Condado que necesitan aislarse o ponerse en cuarentena, (4) apoyo residencial para Operaciones de Atención a la Salud, Infraestructura Esencial, Negocios Esenciales y Funciones Cívicas Esenciales (por ejemplo: alojamiento para enfermeras que viajan o contratistas del gobierno). Las instalaciones de alojamiento a corto plazo no deben operar para el turismo. Ningún dueño, agente de dueño, gerente de propiedades o agente inmobiliario puede participar en actividades para alquilar o arrendar cualquier alojamiento a corto plazo dentro del Condado para cualquier otro propósito;
      30. Las organizaciones religiosas pueden proveer servicios sociales según provisto en la Subsección 16.f.v. arriba, y pueden proveer consejería y servicios religiosos a través de la difusión virtual o tecnología similar y
      31. Viveros.
    7. Para propósitos de esta Orden, las “Operaciones Básicas Mínimas” incluyen las siguientes actividades cuando no se puedan realizar de forma remota, con tal de que haya un grupo mínimo de personas en el local y que cumplan con los requisitos de distanciamiento social e higiene según se definen en esta Sección:
      1. Las actividades mínimas necesarias para mantener y proteger el valor del inventario y/o las instalaciones del negocio; asegurar la seguridad y el saneamiento; procesar la nómina y los beneficios de los empleados; proveer la entrega del inventario actual directamente a residencias o negocios y funciones relacionadas.
      2. Las actividades mínimas necesarias para facilitar el trabajo remoto desde sus residencias por parte de dueños, personal y contratistas del negocio, y para asegurar que el negocio pueda entregar su servicio de forma remota.
    8. Para propósitos de esta Orden, todos los Negocios Esenciales deben preparar y publicar un Protocolo de Distanciamiento Social e Higiene para cada una de las instalaciones en el Condado visitadas por el público o por los empleados. El Protocolo de Distanciamiento Social debe parecerse sustancialmente a la planilla adjunta a esta Orden como el Anexo A. Los negocios de construcción además deben cumplir con, e incorporar en su Protocolo de Distanciamiento Social, los Requisitos de Seguridad de Construcción para COVID- 19 adjuntos a esta Orden como el anexo B. El Protocolo de Distanciamiento Social debe colocarse en o cerca de la entrada de la instalación relevante, fácilmente visible al público y a los empleados. Una copia del Protocolo de Distanciamiento Social también se le debe proveer a cada empleado que trabaje en el local. Todos los negocios esenciales deben implementar el Protocolo de Distanciamiento Social, y proveer evidencia de su implementación a cualquier autoridad que haga acatar esta orden a demanda. El Protocolo de Distanciamiento Social debe explicar cómo el negocio está logrando lo siguiente según sea aplicable:
      1. Limitar el número de personas que pueden entrar a un establecimiento en un momento dado para asegurar que las personas presentes puedan mantener una distancia de seis pies entre sí en todo momento, excepto según se requiera para completar una actividad de Negocio Esencial;
      2. Cuando se forme una línea en un establecimiento, se deben marcar incrementos de seis pies como mínimo para establecer donde deben pararse las personas para mantener el distanciamiento social adecuado;
      3. Proveer desinfectante de manos, agua y jabón o desinfectante efectivo en o cerca de la entrada del local y en otras áreas apropiadas para el uso del público y personal, y en los lugares donde haya una alta frecuencia de interacción de los empleados con miembros del público (por ejemplo: cajeros)
      4. Proveer sistemas de pago sin contacto, o si no es posible, proveer para la desinfección de todos los sistemas de pago, plumas y plumas electrónicas después de cada uso;
      5. Desinfectar regularmente todas las superficies de alto contacto;
      6. Colocar un cartel a la entrada del local informándole al personal y a los clientes que deben evitar entrar al mismo si tienen cualquier síntoma de COVID-19; mantener un mínimo de 6 pies de distancia entre uno y otro, estornudar y toser en su codo, no dar la mano para saludar ni participar en ningún contacto físico innecesario; y
      7. Cualquier medida adicional de distanciamiento social que se esté implementando (Ver la Guía de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades en: https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/community/guidance-business-response.html).
    9. Para propósitos de esta Orden “Viaje Esencial” se refiere a cualquier viaje para cualquiera de los siguientes propósitos:
      1. Viajes relacionados a la provisión de, o acceso a, Actividades Esenciales, Funciones Civiles Esenciales, Negocios Esenciales y Operaciones Básicas Mínimas.
      2. Viajes para cuidar a cualquier persona anciana, menor de edad, dependiente o persona con discapacidades.
      3. Viajes de ida o vuelta a instituciones educativas para propósitos de recibir materiales para el aprendizaje a distancia, para recibir comida o cualquier servicio relacionado.
      4. Viajes para volver a un lugar de residencia desde afuera del Condado.
      5. Viajes requeridos por la policía u orden judicial.
      6. Viaje requeridos para personas no residentes para regresar a su lugar de residencia fuera del Condado. Se le insta a las personas a verificar que su transporte fuera del Condado siga disponible y funcional antes de comenzar su viaje.
      7. Viajes para hacer arreglos después de una muerte y para el entierro.
      8. Viajes para hacer arreglos para albergue y evitar estar sin hogar.
      9. Viajes para evitar la violencia doméstica o el abuso de niños.
      10. Viajes para arreglos de custodia parental.
      11. Viajes a una residencia temporal en una residencia u otra instalación para evitar la exposición potencial de otras personas a COVID-19, como un hotel u otro establecimiento provisto por una autoridad cívica para tales propósitos.
    10. Para fines de esta Orden, “residencias” incluye: hoteles, moteles, unidades de alquiler compartidas y establecimientos similares. Las residencias también incluyen estructuras y espacios exteriores adjuntos residenciales asociados con esas estructuras de vivienda, como patios, porches, jardines posteriores y anteriores que solo son accesibles desde una unidad domiciliar. Los hoteles, moteles y alquileres a corto plazo están sujetos a las restricciones en la Sección 16.f.xxix anterior.
    11. Para propósitos de esta Orden, los “Requisitos de Distanciamiento Social e Higiene” significan:
      1. Mantener una distancia de por lo menos 6 pies de personas que no son parte del mismo hogar o unidad domiciliaria;
      2. Lavado frecuente de manos con agua y jabón durante por lo menos 20 segundos, o usar un desinfectante de manos reconocido por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades como efectivo contra COVID-19;
      3. Taparse la tos y los estornudos con un pañuelo o tela o, si no es posible, toser en el codo o en la manga pero no en las manos;
      4. Usar una cubierta facial al salir en público consistente con la Orden de Cubiertas Faciales y/li>
      5. Evitar cualquier interacción social fuera del hogar al estar enfermo con fiebre, tos u otros síntomas de COVID-19.Todas las personas deben cumplir estrictamente con los Requisitos de Distanciamiento Social e Higiene, excepto al grado limitado necesario para proveer cuidado (incluyendo cuidado de niños, adultos o personas mayores, el cuidado de personas con necesidades especiales y el cuidado de pacientes); según sea necesario para realizar el trabajo de Negocios Esenciales, Funciones Cívicas Esenciales o proveer para las Operaciones Básicas Mínimas; o según se provea expresamente de otra manera en esta Orden.
    12.  Al grado de que el sheriff o cualquier oficial de la policía tenga una pregunta en cuanto a las definiciones de esta Orden, la Oficial de Salud por este medio le delega autoridad al abogado del Condado a contestar tales preguntas.
  17. Las agencias gubernamentales y otras entidades que operan refugios y otras instalaciones que albergan o proporcionan comidas u otras necesidades básicas para personas sin hogar deben tomar las medidas apropiadas para ayudar a garantizar el cumplimiento de los Requerimientos de Distanciamiento Social e Higiene, incluyendo la provisión adecuada de desinfectante para manos. Además, las personas sin hogar que no tienen refugio deben cumplir con un distanciamiento de 12 pies por 12 pies para la colocación de tiendas de campaña o dormitorios y las agencias gubernamentales deben proporcionar baños y servicios de lavado de manos para estas personas, como se establece en la Guía Provisional de los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades en Respuesta al Coronavirus 2019 (COVID-19) Entre Personas Desprotegidas Sin Hogar (https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/need-extra-precautions/unsheltered-homelessness.html).
  18. De conformidad con las secciones 26602 y 41601 del Código de Gobierno y la sección 101029 del Código de Salud y Seguridad, el Oficial de Salud solicita que el Sheriff y todos los jefes de policía del Condado garanticen el cumplimiento y ejecuten esta Orden. El Sheriff, los jefes de policía, el Consejo del Condado y los procuradores de la ciudad están facultados para garantizar el cumplimiento y ejecución de esta Orden dentro de sus jurisdicciones. Las cuestiones de interpretación de la Orden permanecerán como se establece anteriormente en la Subsección 16.l. La violación de cualquier disposición de esta Orden constituye una amenaza inminente y un riesgo para la salud pública, constituye una alteración del orden público y se puede castigar con una multa, encarcelamiento o ambos.
  19. Se le ordena al Condado establecer un Centro de Operaciones, implementar todas las órdenes de protección de emergencia, implementar todas las órdenes de los oficiales de salud e implementar la respuesta del Condado a la pandemia.
  20. El Oficial de Salud ha determinado que esta Orden, y sus Órdenes anteriores, fueron y son necesarias porque han sido confirmados casos de COVID-19 a través del Condado de Sonoma. El COVID-19 es altamente contagioso y tiene una propensión a propagarse de varias maneras que incluyen, pero no se limitan a, adherirse a superficies o permanecer en el aire, lo que resulta en daño físico y/o pérdida física.
  21. Los Requerimientos y Apéndices de Distanciamiento Social e Higiene en esta Orden establecen requisitos mínimos. El Oficial de Salud, en consulta con la Junta de Desarrollo Económico y representantes de la industria pueden desarrollar y establecer distanciamiento social y estándares y mejores prácticas de salud/seguridad específicos a cada sector. Hasta que se establezcan tales estándares y mejores prácticas específicas a cada sector, las industrias deben revisar cualquier orientación o reglamento relacionado al COVID-19 específico a su sector, emitidos por las agencias gubernamentales Federales, de California o del Condado de Sonoma para desarrollar e implementar sus propias mejores prácticas, además de cumplir con los Requerimientos y Apéndices de Distanciamiento Social e Higiene en esta Orden.
  22. Las copias de esta Orden serán inmediatamente: (1) puestas a disposición en el Centro de Administración del Condado en 575 Administration Drive, Santa Rosa CA 95403; (2) publicadas en el sitio web del Departamento de Salud Pública del Condado (https://sonomacounty.ca.gov/Health/Public-Health/) and (http://socotestpsa.org/); y (3) proporcionadas a cualquier miembro del público que solicite una copia de esta Orden.
  23. Si cualquier disposición de esta Orden para la aplicación de la misma a cualquier persona o circunstancia se considera inválida, el recordatorio de la Orden, incluida la aplicación de dicha parte o disposición a otras personas o circunstancias, no se verá afectada y continuará en su total fuerza y efecto. Para este fin, las disposiciones de esta Orden son separables.

POR LA PRESENTE SE ORDENA:

Dr. Sundari R. Mase, MD MPH
Oficial de Salud, condado de Sonoma