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September 23, 2020 9:24 AM

Enmienda núm. 1 al Orden de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma C19-15

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Las Órdenes de Salud y Directivas del Condado se actualizan según sea necesario según los requisitos estatales cambiantes y las necesidades locales actuales según lo determine la Oficial de Salud del Condado. Para ver las órdenes más actuales que pueden reemplazar cualquier pedido anterior, consulte órdenes y directivas locales y órdenes estatales .

El público puede ver qué está abierto y qué está cerrado en el condado de Sonoma para encontrar más detalles sobre qué negocios están abiertos actualmente en el condado de Sonoma. El Plan de California para una Economía más Segura proporciona información sobre los criterios del estado para aflojar y reforzar las restricciones de las actividades.

Enmienda núm. 1 a la orden de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma num. C19-15

FECHA DE ENMIENDA: 23 de septiembre de 2020

Núm. C19-15: Manténgase saludable Condado de Sonoma orden que adopta e incorpora las órdenes y guías estatales de refugio en casa, requiriendo el cumplimiento con las medidas de mitigación individuales y comerciales específicas para el condado »

Por favor lea esta Orden con atención. La violación o incumplimiento de esta Orden es un delito menor que se castiga con una multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.)

BAJO LA AUTORIDAD DE SECCIONES DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA 101040, 101085 Y 120175, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:

  1. Esta Enmienda alinea la orden local con el Plan Estatal para una Economía más Segura (“Actividades y Categorías Comerciales del Plan”) y permite que todas las actividades y los negocios operen de manera consistente con la condición del nivel a medida que se desplaza entre los niveles; puede encontrar la condición del nivel actual del condado de Sonoma aquí: https://covid19.ca.gov/safer-economy/.
    Los niveles del Plan para las Actividades y los Negocios se pueden (PDF)
  2. El 28 de agosto del 2020, el Departamento de Salud Pública del condado de Sonoma  actualizó su marco de reapertura para establecer un sistema de niveles progresivos en cuanto a  la reapertura de la economía, permitiendo así una reapertura gradual de las actividades comerciales dependiendo de la tasa local per cápita de casos y el porcentaje de pruebas COVID-19 positivas. Cada nivel progresivo permitirá una gama más amplia de reapertura comercial, guiado por los criterios basados en
  3. A partir del 11 de septiembre del 2020, el condado de Sonoma está en el nivel púrpura. Por lo tanto, todas las actividades y los negocios en el condado de Sonoma deben cumplir con los permisos y las restricciones del nivel púrpura en los niveles del Plan para las Actividades y los Negocios. Se permitirán actividades y negocios adicionales según se autoricen y en cumplimiento con el Plan y los Niveles de Negocios a medida que el condado de Sonoma se desplaza entre los niveles.
  4. Esta Enmienda entra en vigor a partir de las 12:01 a.m. el DATE, y  continuará hasta que el/la Oficial de Salud del Estado la rescinda, reemplace o enmiende por escrito.
  5. Todas las actividades y los negocios pueden operar cuando el Plan de los Niveles de Actividades y Negocios lo permita, y en cumplimiento con las órdenes y guías locales y estatales, como sigue:
    1. Programas de cuidado de niños. Los programas de cuidado de niños deben cumplir con la definición local para el tamaño del grupo que se encuentra en las sección de Preguntas Frecuentes en SoCoEmergency.Org.  Los programas de cuidado de niños pueden participar en actividades, recreación o deportes permitidos bajo la orden estatal (vea Preguntas Frecuentes – Refugio en Casa [https://covid19.ca.gov/stay-home-except-for-essential-needs/] y la guía estatal.  Los grupos de cuidado de niños no deben mezclarse con otros grupos. Se prohíben los torneos, competencias u otros eventos deportivos, incluyendo actividades con audiencias en vivo. Para propósitos de claridad, esta subsección no permite actividades recreativas o deportivas entre grupos que requieran contacto físico entre personas que sean miembros de diferentes hogares o unidades de vivienda;
  6. Esto no debe interpretarse como el regreso a la normalidad. El virus no se ha contenido. Todavía existe un peligro claro y presente a la comunidad debido a su transmisión continua. Esto es especialmente cierto para actividades en espacios interiores, donde las personas están en cercanía próxima e interactuando con números grandes de personas, y/o interactuando con personas que no sean miembros de sus hogares por períodos más largos de tiempo.
  7. Aunque una actividad podría permitirse bajo esta Enmienda, Orden u Orden Estatal, esto no significa que la actividad no representa un riesgo. Los miembros de la comunidad deben llevar a cabo su propia evaluación de riesgo acerca de cuáles actividades son apropiadas, especialmente aquellos con condiciones médicas subyacentes, las personas de 65 años y mayores o que sean de otra manera vulnerables. (https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/need-extra-precautions/index.html)
  8. Las copias de esta Orden se enviarán de inmediato: (1) a disposición del Centro de Administración del Condado en 575 Administration Drive, Santa Rosa CA 95403; (2) a publicadas en el sitio web del Departamento de Salud Pública del Condado (https://sonomacounty.ca.gov/Health/Public-Health/) y (http://socotestpsa.org/); y (3) se les proveerán a cualquier miembro del público que solicite una copia de esta Orden.
  9. Si alguna disposición de ésta Orden se considerara inválida, el resto de la Orden, incluida la aplicación de dicha parte o disposición a otras personas o circunstancias, no se verá afectada y continuará en pleno vigor y ​​efecto.

ASÍ SE ORDENA

Dr. Sundari R. Mase, MD MPH
Oficial de Salud del condado de Sonoma