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June 18, 2020 5:13 PM

Orden de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma C19-15

Esta orden de salud del condado de Sonoma ya no está en vigor . Este contenido se proporciona solo como referencia histórica.

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Enmienda núm. 1 a la orden de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma »
Aplicacion de verificacion COVID-19 »
Lista de verificación operativa de instalaciones alimentarias »
(PDF)
Reglas provisorias para implementar la ordenanza zonal y adaptar la separación física en zonas comerciales »
Comunicado de presna »

Adjuntos:

FECHA DE LA ORDEN: 18 de Junio del 2020

Por favor lea esta Orden con atención. La violación o incumplimiento de esta Orden es un delito menor que se castiga con una multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California § 120275, et seq.)

BAJO LA AUTORIDAD DE SECCIONES DEL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE CALIFORNIA 101040, 101085 Y 120175, LA OFICIAL DE SALUD DEL CONDADO DE SONOMA (“OFICIAL DE SALUD”) ORDENA:

  1. Resumen. El cumplimiento generalizado con las Órdenes COVID-19 de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma ha logrado “aplanar la curva” e interrumpir la transmisión del virus. Las Órdenes de Salud han sido adaptadas a las características únicas de la economía del Condado y de la transmisión del virus. Las nuevas Órdenes Estatales ahora les permiten a los Condados extender la reapertura a las siguientes fases del Plan de Recuperación del Gobernador que ahora incluye: gimnasios, centros de acondicionamiento físico, cines, centros de entretenimiento, casinos, salones de juegos, hipódromos, bares, zoológicos, museos, galerías, acuarios, hoteles y alquileres a corto plazo (para turismo y viajes personales), acampamentos, escuelas y programas escolares y servicios personales. Ahora que se ha permitido la reapertura de la mayoría de los negocios y de las actividades, la Oficial de Salud está enmendando la Orden de Refugio en Casa para alinear la Orden local con los negocios y las actividades permitidas por el Estado. La intención es la de reducir complejidad y clarificar que el permanecer saludable depende en gran parte de la implementación de las medidas de mitigación y decisiones por parte de las personas y los negocios para minimizar las actividades que aumentan la exposición potencial al COVID-19.
  2. Alineación entre las Órdenes del Estado y del Condado. Esta Orden (que se encuentra en (http://socotestpsa.org/emergencia/novel-coronavirus/) permite la reapertura de todos los negocios y las actividades en el Condado que actualmente están permitidas de acuerdo a la Orden Estatal de Refugio en Casa (https://covid19.ca.gov/es/) y las Guías del Estado y del Condado (https://covid19.ca.gov/stay-home-except-for-essential-needs-es/) y la Guía para Sectores Específicos en la Sección 23 a continuación, incluyendo los planes de gestión empresarial aprobadas por la Oficial de Salud, en colaboración con la Junta de Desarrollo Económico (vea la página web “SoCo Launch” en http://sonomaedb.org/).
  3. Evaluación personal basada en el riesgo. El Estado ha abierto la puerta a la reanudación de una variedad amplia de negocios. Seria un error considerar que esto significa el regreso a la normalidad. El virus no está contenido. Todavía existe un peligro claro y presente para la comunidad debido a su continua transmisión. Esto es especialmente cierto para las actividades interiores, donde las personas están en cercanía próxima, interactuando con muchas otras y/o interactuando con personas que no sean de su hogar por períodos más largos.
    La evidencia demuestra que un porcentaje significativo de la transmisión del virus proviene de personas asintomáticas o con síntomas muy leves y puede que las evaluaciones de salud no detecten a estas personas. Aunque cierta actividad se permita, la Oficial de Salud aconseja que los miembros de la comunidad realicen su propia evaluación basada en los riesgos para determinar cuáles actividades son apropiadas, especialmente para las personas con condiciones médicas subyacentes, las personas de 65 años o mayores, o que de otra manera sean vulnerables (https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/need-extra-precautions/index.html).
    La Oficial de Salud recomienda que las personas utilicen la herramienta “Cuestiones a considerar antes de salir” de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades para ayudarles a tomar una decisión personal acerca del riesgo de una actividad determinada. (https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/daily-life-coping/activities.html).
  4. Según se detalla en esta Orden, aunque ciertas actividades ahora pueden permitirse condicionalmente, cada actividad conlleva sus propios riesgos y está sujeta a los Requisitos Locales y Estatales de Distanciamiento Físico, Higiene y Cubiertas Faciales, así como Protocolos o Guías específicos de gestión empresarial. Es responsabilidad de los dueños de negocios, organizadores y participantes en cualquier actividad a comprender y seguir la Guía de salud pública que aplica a esa actividad para la protección de los empleados, clientes y el público y para cooperar con la vigilancia sanitaria y la unidad de control de enfermedades/rastreadores de contacto para ayudar a limitar la diseminación del virus.
    Aunque se permiten ciertas actividades en locales interiores y la operación de ciertos negocios bajo esta Orden, como minoristas, restaurantes y reuniones religiosas, la ciencia nos indica claramente que en la medida en que estas actividades se siguen realizando al aire libre (como recogida en la acera de ventas minoristas, servicio de mesa al aire libre y servicios religiosos al aire libre) o a distancia por medios electrónicos, es menor el riesgo de la transmisión del virus y por lo tanto es recomendado.
  5. Estrategia de la Oficial de Salud ante la Pandemia. La estrategia de la Oficial de Salud en este momento es la de reducir la taza de infección por medio de una estrategia de pruebas generalizadas, rastreo de contactos para aislar a las personas infectadas, cuarentena de las personas infectadas, y la implementación robusta de medidas de mitigación como el Distanciamiento Físico, Higiene y Cubiertas Faciales, así como Protocolos o Guías específicos de Gestión Empresarial. Cuando se descubren grupos de infección en las empresas, el plan actual consiste en cerrar temporalmente las empresas para así evitar una mayor propagación y permitir una limpieza profunda, en vez de cerrar un sector empresarial. El éxito solo será posible si las personas cumplen con estas Órdenes y los negocios implementan de manera consciente las Guías y los Planes de Gestión Empresariales y los Requisitos locales y Estatales. Los datos con respecto a los indicadores de COVID-19 (Sección 11), especialmente la tasa de hospitalizaciones o muertes, podrían cambiar este enfoque.
    La única manera en que todos podemos seguir viviendo con COVID-19 es con un rastreo de contactos eficiente y efectivo que pueda rápidamente identificar, notificar y aislar a las personas enfermas o expuestas. Todos los negocios y las personas deben poner de su parte y cooperar con la unidad de control de salud pública y los rastreadores de contactos. A ese fin, se les anima encarecidamente a los negocios a mantener una lista de sus empleados y asistentes (durante por lo menos un mes) para proveerle a salud pública en caso de que se detecte un grupo de casos en el negocio.
  6. Período de vigencia. Esta Orden entrará en vigor a las 12:01 am del 19 de junio del 2020, y continuará hasta que la Oficial de Salud o el Oficial de Salud del Estado la rescinda, reemplace o enmiende por escrito. Al igual que las Órdenes ejecutivas del Gobernador N-33-20 y N-60-20, esta Orden no tiene una fecha específica de finalización para que podamos responder y hacer modificaciones según sea necesario (ya sea flexibilizar o intensificar las restricciones) según dicten cambios en los datos y en las Órdenes Estatales.
  7. Reemplaza las Órdenes previas. Esta Orden reemplaza la Orden C19-14 del 5 de junio del 2020 (“Orden Anterior de Refugio”). Esta Orden equilibra el riesgo del aumento de transmisión con la necesidad de proteger contra la enfermedad a las personas a riesgo elevado al igual que el impacto social, emocional y económico de ciertas restricciones. A partir de la fecha y la hora de vigencia de esta Orden establecidas en la Sección 6 arriba, se requiere que todas las personas, empresas y agencias gubernamentales en el Condado de Sonoma (“Condado”) sigan esta Orden.
  8. Propósito e Intención. La intención de esta Orden es la de seguir reduciendo la propagación de COVID-19 en la mayor medida posible y mitigar el impacto en la prestación de servicios críticos de atención a la salud. Todas las provisiones de esta Orden deben interpretarse para efectuar esta intención. Esta Orden también adopta las restricciones específicas del Condado, incluyendo los Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene en la Sección 21, los Requisitos de Cubiertas Faciales en la Sección 22 y en el Documento B, y la preparación, colocación e implementación de un Protocolo de Distanciamiento Físico y un Plan de Protección de Sitios Específicos COVID-19, adjuntos a esta Orden como el Apéndice A. El incumplimiento de cualquiera de las provisiones en esta Orden constituye una amenaza inminente a la salud pública, representa una alteración del Orden público y es castigable por multa, encarcelamiento o ambos.
  9. Enfoque basado en pruebas y datos. Esta Orden se emite en base a la evidencia de la creciente presencia de COVID-19 dentro del Condado, en toda el área de la Bahía; continua incertidumbre con respecto al grado de transmisión asintomática no detectada; la evidencia científica y las mejores prácticas con respecto a los enfoques más efectivos para retrasar la transmisión de enfermedades transmisibles en general y COVID-19 en particular, así como evidencia de que la edad, la condición y la salud de una parte significativa de la población del Condado la pone en riesgo de complicaciones de salud graves, incluida la muerte, por COVID-19; evidencia adicional que otros, incluyendo personas más jóvenes y de otra manera saludables, también están a riesgo de resultados graves. Debido al brote del virus COVID-19 en el público en general que, según la Organización Mundial de la Salud es ahora pandemia, hay una emergencia de salud pública en todo el Condado. Para empeorar el problema, algunas personas que contraen el virus COVID-19 no tienen síntomas o tienen síntomas leves, lo que significa que pueden no estar al tanto de ser portadores del virus y transmitírselo a otras personas.
    La evidencia científica demuestra que, en esta etapa de la emergencia, es esencial seguir frenando la transmisión del virus para ayudar a (a) proteger a los más vulnerables; (b) prevenir que el sistema de atención sanitaria se sobrecargue; (c) prevenir condiciones crónicas de salud a largo plazo, como enfermedad cardiovascular o renal y daño respiratorio o pérdida de miembros debido a la coagulación de sangre; y (d) prevenir las muertes. A la misma vez, el Condado ha progresado de manera significativa en cuanto a la ampliación de la capacidad del sistema sanitario y de los recursos de atención a la salud y a la ralentización de la transmisión comunitaria de COVID-19 desde que se emitió la Orden Anterior de Refugio. En vista del progreso en cuanto a estos indicadores, y sujeto al monitoreo continuo y a las respuestas potenciales de Salud Pública, es apropiado en este momento permitir la operación de negocios y actividades adicionales en el Condado.
  10. Datos Actuales del Condado. Los esfuerzos colectivos que se han tomado hasta la fecha con respecto a esta emergencia de salud pública han reducido la trayectoria del virus, pero la emergencia y el consiguiente riesgo a la salud pública sigue siendo significativa. Esta Orden se emite en vista de la existencia de 803 casos de COVID-19 y 4 muertes en el Condado a partir del 18 de junio de 2020. El número cumulativo de casos confirmados sigue en aumento, aunque la tasa de aumento se ha reducido en los días previos a esta Orden. La evidencia sugiere que las restricciones en la movilidad y el Distanciamiento Físico, así como la Orden de Requisitos de Higiene y de Cubiertas Faciales impuestas por la Orden Anterior de Refugio han sido efectivas para reducir la tasa de aumento de la transmisión comunitaria y de los casos confirmados.
  11. Indicadores COVID-19. La Oficial de Salud, junto con los Oficiales de Salud del área de la Bahía, están monitoreando varios indicadores claves (“Indicadores COVID-19”), los cuales están entre los muchos factores que informan las decisiones para modificar las restricciones actuales de Refugio en Casa. Los indicadores COVID-19 incluyen, pero no se limitan a, lo siguiente:
    1. La tendencia del número de nuevos casos de COVID-19 y hospitalizaciones por día;
    2. La capacidad de los hospitales y del sistema de salud en el Condado y en la región, incluyendo las camas de cuidados intensivos para proveer atención médica para pacientes con COVID-19 y otros pacientes, incluyendo durante un aumento en casos de COVID-19;
    3. El suministro de equipo de protección personal (PPE, según sus siglas en inglés) disponible para el personal hospitalario y otros proveedores y personal de atención a la salud que necesitan equipo de protección personal para responder y tratar a pacientes con COVID-19 de manera segura;
    4. La capacidad y habilidad para realizar pruebas rápidas y precisas a las personas y determinar si son positivas para COVID-19, especialmente en las poblaciones vulnerables o en las ocupaciones de riesgo elevado; y
    5. La capacidad para realizar investigación de casos y rastreo de contactos para el volumen de casos y sus contactos asociados que seguirán ocurriendo para aislar los casos confirmados y poner bajo cuarentena a las personas que han tenido contacto con los casos confirmados.
  12. Orden Estatal de Refugio en Casa. Esta Orden se emite en vista de la Orden del Oficial del Estado de Salud Pública del 19 de marzo de 2020, la cual estableció restricciones de referencia a nivel estatal, en vigor hasta próximo aviso, y la Orden Ejecutiva N-60-20 del Gobernador del 4 de mayo del 2020, la cual informó a las jurisdicciones locales de salud y lo sectores industriales que podrían reabrir gradualmente bajo nuevas modificaciones y Guías provistas por el estado de acuerdo a la Orden de Salud Pública Estatal del 7 de mayo del 2020 (la “Orden de Refugio en Casa”). Esta Orden incorpora por referencia las enmiendas, designaciones, directivas o guías subsiguientes emitidas por el estado de California en referencia a su Orden de Refugio en Casa y el proceso para la reapertura de negocios y actividades usando un marco de cuatro etapas para permitir la reanudación gradual de varias actividades al seguir preservando la salud pública frente al COVID-19. Todas las provisiones de la Orden Estatal de Refugio en Casa y Guías relacionadas, ya sea descritas como discrecionales, recomendadas u obligatorias, quedan incorporadas como elementos ejecutables de esta Orden.
  13. Esta Orden se emite de acuerdo con, e incorpora por referencia, la Orden Oficial de Salud Núm. C19-14 del 5 de junio del 2020; la Enmienda Núm. 3 de la Orden de la Oficial de Salud C19-09 del 22 de mayo del 2020; la Enmienda Núm. 2 de la Orden de la Oficial de Salud C19-09 del 14 de mayo del 2020; la Enmienda Núm. 1 de la Orden de la Oficial de Salud C19-09 del 4 de mayo del 2020; la Orden Ejecutiva del Gobernador (N-60-20) del 4 de mayo del 2020; de la Orden Oficial de Salud Núm. C19-09; la Orden Ejecutiva del 19 de marzo del 2020 del Gobernador (N-33-20); la Orden de Refugio de la Oficial de Salud del Condado de Sonoma del 13 de marzo del 2020 (N° C19-02); la Promulgación de un Estado de Emergencia para el Condado de Sonoma emitida por el Gobernador Gavin Newsom el 4 de marzo del 2020; la Promulgación de un Estado de Emergencia para el Condado de Sonoma emitida por el Director de Servicios de Emergencia el 2 de marzo del 2020; la Declaración de Emergencia de Salud Local sobre el nuevo coronavirus 2019 (COVID-19) emitida por la Oficial de Salud; la Ratificación y Extensión de la Declaración de un Estado de Emergencia Local emitida por la Junta de Supervisores del 4 de marzo del 2020.
  14. Conflicto entre Órdenes. Cuando exista un conflicto entre esta Orden y cualquier Orden de Salud Pública Estatal relacionada a la pandemia COVID-19, rige la provisión más restrictiva. La Sección 131080 del Código de Seguridad y Salud de California y de la Guía Práctica del Control de Enfermedades Transmisibles del Oficial de Salud en California, las provisiones más restrictivas entre esta Orden y las Órdenes Estatales aplican y fiscalizan en este Condado. Además, al grado en que cualquier norma federal permita actividades no permitidas por esta Orden, esta Orden controla y esas actividades quedan prohibidas.
  15. Personas. Cuando las personas necesiten salir de su residencia para propósitos permitidos en esta Orden, deben cumplir estrictamente con los Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene y con los Requisitos de Cubiertas Faciales, excepto por lo que se detalla expresamente en esta Orden. Las personas con alto riesgo de enfermedad grave por COVID-19 (según se define en la Sección 25) y las personas que están enfermas, deben permanecer en su residencia en la medida que sea posible, excepto cuando sea necesario para buscar atención médica o realizar funciones esenciales. Se les insta a las personas desamparadas a buscar albergue, se les urge buscar refugio, y se les insta a las agencias del gobierno y de otra índole a proveer este refugio lo antes posible y a proveer instalaciones para lavado o desinfección de manos para las personas que siguen desamparadas.
  16. Actividades. Las actividades permisibles bajo esta Orden incluyen todas las actividades permitidas bajo la Orden Estatal de Refugio en Casa (vea las Preguntas y Respuestas de la Orden de Refugio en Casa (https://covid19.ca.gov/stay-home-except-for-essential-needs-es/) y la Guía Estatal para Sectores Específicos en los enlaces a continuación en la Sección 23 y el Apéndice C) que incluye todas las siguientes actividades adicionales, permisos y restricciones sujetas a los Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene y a los Requisitos de Cubiertas Faciales. Las actividades permitidas dentro de esta Sección prohíben el contacto físico directo entre miembros de diferentes hogares o unidades residenciales. También se prohíben los torneos, competencias u otros eventos deportivos, incluyendo actividades de audiencias en vivo:
    1. Para participar en actividades recreativas o deportes al aire libre permitidos por la Orden Estatal de Refugio en Casa siempre y cuando el grupo no exceda 10 personas, siempre que las personas cumplan con los Requisitos de Distanciamiento Social e Higiene, los Requisitos de Cubiertas Faciales y con todas las Guías relevantes del Estado y del Condado, incluyendo pero no limitado a la prohibición contra torneos y competencias (vea por ejemplo https://covid19.ca.gov/pdf/guidance-campgrounds.pdf, https://covid19.ca.gov/stay-home-except-for-essential-needs-es/, http://sonomaedb.org/Business-Assistance/Coronavirus/Business-Management-Plans).
    2. Para participar en actividades comerciales recreativas al aire libre, negocios de alquiler de equipo recreativo, o actividades recreativas al aire libre guiadas o acompañadas, con tal de que el grupo no exceda más de 12 personas además del personal. Todos tales negocios deben operar en cumplimiento con todas las Guías relevantes Estatales y del Condado, incluyendo pero no limitado a, la prohibición contra torneos y competencias (vea por ejemplo, https://covid19.ca.gov/pdf/guidance-campgrounds.pdf, https://covid19.ca.gov/stay-home-except-for-essential-needs-es/, y los planes de gestión empresarial para la recreación y las actividades recreativas al aire libre en http://sonomaedb.org/Business-Assistance/Coronavirus/Business-Management-Plans). Cualquier equipo prestado o alquilado para que las personas participen en la actividad (por ejemplo un kayak, bicicleta o tabla para surfear) solo puede ser usado por esa persona por la duración de la actividad y debe desinfectarse después de cada uso de acuerdo a la Guía de la Agencia de Protección Ambiental (EPA, según sus siglas en inglés) (https://www.epa.gov/coronavirus/guidance-cleaning-and-disinfecting-public-spaces-workplaces-businesses-schools-and-homes) y la orientación recreativa local y estatal (http://sonomaedb.org/Business-Assistance/Coronavirus/Business-Management-Plans/).
    3. Las piscinas interiores, saunas y salas de vapor y bañeras calientes permanecerán cerradas. Las piscinas al aire libre y los parques de chapoteo deben operar en cumplimiento con las Guías aplicables Estatales y del Condado. https://covid19.ca.gov/pdf/guidance-fitness.pdf, https://covid19.ca.gov/pdf/guidance-campgrounds.pdf, y https://covid19.ca.gov/pdf/guidance-hotels-lodging-rentals.pdf.
    4. Los programas de guarderías, campamentos de verano y otras instituciones o programas educativos o recreativos que proveen cuidado o supervisión de niños, en grupos estables de 12 ninnos o menos, pueden participar en las actividades, recreación o deportes permitidos en esta Sección, pero los grupos no deben mezclarse con otros grupos. Para propósitos de clarificación, esta Subsección no permite la recreación o las actividades de deportes dentro de los grupos que requieren contacto físico persona a persona entre miembros de diferentes viviendas o unidades residenciales.
  17. Negocios. Todos los negocios en el Condado a los cuales se les permite operar bajo la Orden Estatal de Refugio en Casa (https://covid19.ca.gov/es/), enmiendas, designaciones, directivas, Respuestas y Preguntas a las Órdenes de Refugio en Casa (https://covid19.ca.gov/stay-home-except-for-essential-needs-es/) y Guías para Sectores Específicos (Apéndice C) en la fecha de vigencia anterior, Sección 6, se consideran Negocios Permitidos y pueden operar en el Condado. Los negocios de alto riesgo, definidos en la Sección 18, pueden operar solamente para mantener las operaciones básicas mínimas sin contacto público directo (no virtual). Todos los negocios que operan en el Condado deben cumplir con los Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene, Requisitos de Cubiertas Faciales y Guías de Sectores Específicos, según se define en la Sección 23 y los cuales se pueden enmendar periódicamente. Todos los negocios que operan en el Condado deben preparar, colocar a la vista e implementar un Protocolo de Distanciamiento Físico y un Plan de Protección de Sitios Específicos COVID-19 (Apéndice A) en cada una de las instalaciones en que mantienen operaciones, según se especifica en esta Sección.
    1. Definición. Un “negocio” incluye cualquier organización con o sin fines de lucro, educativa o religiosa, ya sea una entidad corporativa, organización, sociedad o propiedad exclusiva, sin importar la naturaleza del servicio, la función que desempeña, o su estructura corporativa o de entidad.
    2. Operaciones Básicas Mínimas. Las “Operaciones Básicas Mínimas” incluyen las siguientes actividades cuando no se puedan desempeñar a distancia, con tal de que solo el número mínimo de personas esté en el sitio y que las personas cumplan con los Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene según se define en esta sección:
      1. i. Las actividades mínimas necesarias para mantener y proteger el valor del inventario y las instalaciones del negocio; asegurar la seguridad y el saneamiento; procesar la nómina y los beneficios de los empleados y funciones relacionadas.
      2. ii. Las actividades mínimas necesarias para facilitar la capacidad de los dueños, personal y contratistas del negocio para trabajar a distancia desde sus residencias y para asegurar que el negocio pueda entregar su servicio a distancia.
    3. c. Protocolo de Distanciamiento Físico y Plan de Protección de Sitios Específicos COVID-19 Todos los negocios deben preparar y colocar a la vista un “Protocolo de Distanciamiento Físico y Plan de Protección de Sitios Específicos COVID-19 para cada una de sus instalaciones en el Condado donde acuden el público o los empleados. El Protocolo de Distanciamiento Físico y Plan de Protección de Sitios Específicos COVID-19, debe existir sustancialmente en la forma adjunta a esta Orden como el Apéndice A. El Protocolo de Distanciamiento Físico y Plan de Protección de Sitios Específicos COVID-19 debe colocarse en, y cerca de la entrada de la instalación relevante, y debe estar a la vista del público y de los empleados. También se debe proveer una copia a demanda del Protocolo de Distanciamiento Físico y Plan de Protección de Sitios Específicos COVID-19 a cada empleado que trabaje en la instalación y a cualquier autoridad que haga cumplir esta Orden. El Protocolo de Distanciamiento Físico y Plan de Protección de Sitios Específicos COVID-19 debe explicar de qué manera el negocio está logrando lo siguiente, según sea aplicable:
      1. Limitar la cantidad de personas que puede entrar a las instalaciones en un momento dado para asegurar que las personas dentro de la instalación fácilmente puedan mantener una distancia de por lo menos 6 pies entre sí en todo momento, excepto según se requiera para completar la Actividad Comercial Permitida;
      2. En casos en que se puedan formar colas en una instalación, marcar incrementos de seis pies por mínimo para establecer donde deben pararse las personas para mantener el Distanciamiento Físico adecuado;
      3. Proveer desinfectante de manos, agua y jabón o desinfectante efectivo en o cerca de la entrada de la instalación y en otras áreas apropiadas para el uso del público y de los empleados, y en ubicaciones donde hay una mayor frecuencia de interacción entre los empleados y los miembros del público (por ejemplo, cajeros);
      4. Proveer sistemas de pago sin contacto o, si no es factible hacerlo, proveer el material necesario para desinfectar todos los portales de pago, bolígrafos y estiletes después de cada uso;
      5. La desinfección regular de todas las superficies de contacto frecuente;
      6. Colocar un letrero en la entrada de la instalación para informar a los empleados y clientes que deben: evitar entrar a la instalación si tienen tos o fiebre; mantener una distancia de seis pies mínimo entre sí; estornudar o toser en el codo; no dar la mano ni participar en cualquier contacto físico innecesario; y
      7. Cualquier medida de Distanciamiento Físico adicional que se esté implementando (Ver la Guía de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades en: https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/community/guidance-business-response.html.
  18. Actividades de mayor riesgo. El Plan de Recuperación del Gobernador no permite la operación en este momento de los siguientes sectores, negocios, establecimientos o actividades, excepto al grado limitado permitido bajo esta Orden. No se permite la expansión o la realización de estas actividades hasta que el Estado y la Oficial de Salud determinen que las condiciones locales y la epidemiología de la enfermedad indiquen que sea prudente permitir la reapertura de tales instalaciones:
    1. Parques infantiles y áreas de picnic para grupos (las instalacioens individuales pueden decidir si permitir o no que las personas individuales o de un solo hogar usen las mesas de picnic).
    2. Pistas de hielo, pistas de patinaje y juegos infantiles interiores como centros de rebote, piscinas de pelotas y pistolas láser.
    3. Eventos y reuniones públicas como deportes con audiencia en vivo.
    4. Centros de convenciones.
    5. Teatro en vivo.
    6. Deportes con la audiencia en vivo.
    7. Saunas y salas de vapor.
    8. Clubs nocturnos.
    9. Conciertos.
    10. Festivales.
    11. Parques de atracciones.
    12. Educación superior en persona.
    13. Cualquier otra actividad o instalación prohibida por el Estado.
  19. Reuniones. Se prohíbe toda reunión pública o privada de cualquier cantidad de personas que ocurra fuera de un solo hogar o unidad residencial, excepto según se permita por esta Orden o por las Órdenes y Guías Estatales. Además de las reuniones por unidad familiar, están prohibidas las reuniones interiores excepto según sea permitido por las Órdenes Estatales y locales, por ejemplo, cenar en restaurantes, servicios religiosos y cuidado de niños. No se favorecen las reuniones interiores debido al riesgo aumentado de transmisión del virus. Se permiten las reuniones al aire libre al grado provisto en la Sección 16 anterior de Actividades.
    Todas las reuniones permitidas en esta Orden deben cumplir con los Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene, Requisitos de Cubiertas Faciales, y con las consideraciones para eventos y reuniones de los CDC (https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/community/large-events/considerations-for-events-gatherings.html). No hay nada en esta Orden que prohíba que los miembros de un hogar o unidad residencial participen en Viajes Esenciales o Actividades Esenciales juntos.
  20. Viajes. Se recomienda que las personas eviten los viajes de larga distancia para vacaciones o placer en la medida que sea posible pagar reducir la diseminación del coronavirus. Las personas no deben viajar si están enfermas, si están acompañadas por una persona enferma o si una persona en su hogar o unidad residencial ha tenido el coronavirus en las últimas dos semanas.
  21. Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene.
    1. Todas las personas deben cumplir estrictamente con los “Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene”, lo cual quiere decir:
      1. Mantener por lo menos 6 pies de distancia física de las personas que no forman parte del mismo hogar o unidad residencial;
      2. Lavarse las manos con frecuencia con agua y jabón durante por lo menos 20 segundos, o usar desinfectante de manos reconocido por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades como efectivos contra COVID-19;
      3. Taparse la tos y los estornudos con un pañuelo o tela o, si no es posible, en la manga o en el codo (pero no en las manos);
      4. Usar una Cubierta Facial al salir en público, consistente con la Orden de Cubiertas Faciales;
      5. Evitar toda interacción social fuera del hogar al estar enfermo con fiebre, tos u otros síntomas de COVID-19;
      6. Limpiar y desinfectar las superficies de contacto frecuente diariamente. Si las superficies están sucias, lavarlas con detergente o agua y jabón antes de la desinfección;
      7. Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca; y
      8. Si fuma o vapea, considere dejarlo. Ambas dañan los pulmones (https://www.cdph.ca.gov/Programs/CCDPHP/DCDIC/CTCB/Pages/Coronavirus.aspx).
    2. Excepciones. Las personas están exentas de cumplir con los Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene solo al grado limitado necesario para proveer cuidado (incluyendo cuidado de niños, adultos o personas mayores, cuidado de personas con necesidades especiales o cuidado de pacientes); según sea necesario para desempeñar el trabajo de Negocios Permitidos, Funciones Gubernamentales Esenciales o para proveer para Operaciones Básicas Mínimas o según está provisto expresamente en esta Orden.
  22. Requisitos de Cubiertas Faciales. Se requiere que todas las personas usen Cubiertas Faciales antes de entrar a cualquier negocio interior, áreas comunes públicas interiores, o cuando una persona no pueda mantener en todo momento una distancia de seis pies de una persona de un hogar o unidad residencial diferente según establecido en el Apéndice A adjunto a esta Orden. Este requisito incluye ciertas excepciones:
    1. Al estar dentro de su propia residencia;
    2. Al estar o manejar solo en un vehículo, o con miembros del mismo hogar o unidad residencial a menos de que se bajen las ventanas para interactuar con rescatistas, trabajadores de servicios alimentarios u otras personas que no sean miembros del mismo hogar o unidad residencial;
    3. Al participar en actividades recreativas o deportivas al aire libre si se cumple con los Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene en todo momento;
    4. Al comer o beber;
    5. Si una Cubierta Facial representa un riesgo para la persona que la usa por motivos de salud; una Cubierta Facial tampoco debe ser usada por personas con condiciones respiratorias o dificultad para respirar, por una persona inconsciente, incapacitada o de otra manera incapaz de quitarse la Cubierta Facial sin ayuda.
    6. Si una Cubierta Facial creara un riesgo para la persona relacionado a su trabajo según lo determinen los reguladores locales, Estatales o Federales o las Guías de Seguridad en el lugar de trabajo.
    7. No aplicará a niños de dos años o menores debido al riesgo de asfixia; también se recomienda, pero no se ordena, para niños de 12 años y menores.
  23. Guías del Estado para los Sectores y Planes de Gestión Empresarial para negocios locales. La Oficial de Salud, en consulta con la Junta de Desarrollo Económico y representantes empresariales, ha desarrollado y establecido y seguirá haciéndolo, normas de Distanciamiento Físico y de Salud y Seguridad para Sectores Específicos, así como planes de Gestión Empresarial. Todos los negocios, incluyendo las agencias públicas que operan en el Condado, deben cumplir con las Órdenes y Guías locales y Estatales, incluyendo los Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene, Requisitos de Cubiertas Faciales y Protocolos de Distanciamiento Físico y el Plan de Protección para Sitios Específicos COVID-19 contenido dentro de esta Orden. Los negocios deben revisar todas las Guías y listas de control relevantes del Estado (Apéndice C), y los planes de administración de negocios locales para preparar un Protocolo de Distanciamiento Físico y un Plan de Protección para Sitios Específicos COVID-19, adjunto como el apéndice A a esta Orden. Cuando exista un conflicto entre la Orden local y las Ordenes o Guías Estatales, rige la provisión más restrictiva en este Condado. Para fines de claridad, todo el lenguaje recomendado animado o sugerido en la Guía y en las Listas de Control Estatales serán requeridas para los negocios bajo esta Orden. Todos los negocios deben preparar, colocar a la vista e implementar su Protocolo de Distanciamiento Físico y su Plan de Protección para Sitios Específicos COVID-19 en todas las instalaciones que operan en el Condado, incluyendo la publicación de cualquier Guía estatal relevante o planes de gestión empresarial comerciales locales.

    Los empleadores también deben requerir que todos los empleados realicen una autoevaluación para síntomas de COVID-19 y que se tomen la temperatura antes de reportarse al trabajo o a otra asignación fuera de su residencia. Se les insta encarecidamente a los empleadores usar la aplicación móvil gratuita del Condado de Sonoma SoCo COVID-19 Check, disponible como aplicación móvil y en la página web de SoCo Emergency. Esta herramienta provee un proceso eficiente para que los negocios implementen procedimientos de evaluación de los empleados y permite el reporte electrónico de datos al Condado en forma agregada que ayudará a los epidemiólogos del Condado a monitorear y prevenir la transmisión de COVID-19.

    Las Órdenes y Guías del Condado se encuentran aquí:

    Las Órdenes y Guías del Estado se encuentran aquí:

    La aplicación SoCo COVID-19 Check se encuentra aquí:

  24. Definiciones. En la medida en que el Alcalde o cualquier Jefe de Policía tenga preguntas con respecto a las definiciones bajo esta Orden, la Oficial de Salud por este medio delega autoridad al Abogado del Condado a contestar tales preguntas.
  25. Personas a riesgo elevado. Se les insta a las personas con riesgo elevado de enfermedad grave o muerte de COVID-19 y personas enfermas a permanecer en su residencia en la medida que sea posible. Estas personas deben hacer un esfuerzo razonable para evitar salir de sus residencias al utilizar servicios de entrega, telecomunicaciones u otros medios disponibles. No hay nada que prevenga que una persona de riesgo elevado de enfermedad grave salga de su residencia por razones de otra manera permitidas bajo esta Orden, si la actividad esencial, negocio esencial, u otra conducta permisible no se puede lograr razonablemente en su lugar de residencia. Para fines de esta Orden, “las personas con riesgo elevado de enfermedad grave” de COVID-19 son aquéllas que cumplen con la definición de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades
    https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/need-extra-precautions/people-at-higher-risk.html. En base a la información disponible, las personas a riesgo elevado de enfermedad grave de COVID-19 incluyen:

    1. Las personas de 65 años o mayores.
    2. Personas que viven en hogares de ancianos o establecimientos de atención a largo plazo.
    3. Otras condiciones de riesgo elevado podrían incluir:
      1. Personas con enfermedad crónica pulmonar o asma moderada o severa.
      2. Personas con condiciones cardíacas graves.
      3. Personas inmunocomprometidas incluyendo bajo tratamiento para el cáncer.
      4. Personas de cualquier edad con obesidad severa (índice de masa corporal BMI>40) o ciertas condiciones médicas subyacentes, especialmente si no están bien controladas, como personas con diabetes, insuficiencia renal, o enfermedad hepática también podrían estar a riesgo.

    Por favor tenga en cuenta que muchas condiciones pueden causar que una persona esté inmunocomprometida, incluyendo tratamiento para el cáncer, trasplante de médula ósea u órgano, deficiencias inmunológicas, VIH o SIDA controlada, el uso prolongado de corticoesteroides y otros medicamentos que debilitan el sistema inmunológico.

  26. Servicios Comunitarios. Las agencias gubernamentales y otras entidades que operan refugios y otras instalaciones que proveen albergue o comidas u otras necesidades de la vida para las personas desamparadas, deben tomar los pasos apropiados para ayudar a asegurar el cumplimiento con los Requisitos de Distanciamiento Físico e Higiene, incluyendo la provisión de desinfectante de manos. Además, las personas desamparadas que no tienen albergue deben cumplir con el Distanciamiento de 12 pies por 12 pies para la colocación de tiendas de campaña o aposentos, y las agencias gubernamentales deben proveer servicios de baño y lavado de manos para tales personas según se ha establecido en la Guía Interina de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades en respuesta al Coronavirus 2019 (COVID-19) entre personas desamparadas sin albergue. (https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/community/homeless-shelters/unsheltered-homelessness.html).
  27. Acatamiento. Conforme las Secciones 26602 y 41601 del Código Gubernamental y la Sección 101029 del Código de Seguridad y Salud, la Oficial de Salud solicita que el Alguacil y todos los jefes de policía del Condado garanticen el cumplimiento y el acatamiento de esta Orden. El alguacil, los jefes de policía, el abogado del Condado y los abogados de la ciudad están autorizados para asegurar el cumplimiento y para hacer cumplir esta Orden dentro de sus jurisdicciones. Preguntas acerca de la interpretación de esta Orden permanecen según establecido en la Sección 24 anterior. La violación de cualquier disposición de esta Orden constituye una amenaza inminente y una amenaza para la salud pública, constituye una molestia pública y se castiga con una multa, encarcelamiento o ambos.
  28. Justificación. La Oficial de Salud ha determinado que esta Orden, y sus Órdenes de Refugio anteriores, han sido y son necesarias debido a que se han confirmado casos de COVID-19 en todo el Condado de Sonoma. COVID-19 es altamente contagiosa y tiene tendencia a propagarse de varias maneras incluyendo, pero no limitado a, adherirse a las superficies o permanecer en el aire resultando en daño físico y/o pérdida física.
  29. Distribución Pública. Las copias de esta Orden se enviarán de inmediato: (1) a disposición del Centro de Administración del Condado en 575 Administration Drive, Santa Rosa CA 95403; (2) publicado en el sitio web del Departamento de Salud Pública del Condado (https://sonomacounty.ca.gov/Health/Public-Health/) y (http://socotestpsa.org/); y (3) proporcionado a cualquier miembro del público que solicite una copia de esta Orden.
  30. Separabilidad. Si alguna disposición de esta Orden para la aplicación de la misma a cualquier persona o circunstancia se considera inválida, el resto de la Orden, incluida la aplicación de dicha parte o disposición a otras personas o circunstancias, no se verá afectado y continuará en pleno vigor y efecto. Para este fin, las disposiciones de esta Orden son separables.

ASÍ SE ORDENA:

Dr. Sundari R. Mase, MD, MPH
Oficial de Salud del Condado de Sonoma